Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 dice que los programas y apoyos para el sector social de la economía deben seguir los mismos objetivos que están en el artículo anterior. Todo esto se tiene que hacer cumpliendo lo que se acordó en los convenios o contratos que firman el gobierno y las organizaciones. En palabras más claras, si el gobierno da apoyos a cooperativas o grupos sociales, debe respetar los planes pactados. No se pueden desviar ni inventar reglas nuevas fuera de lo que ya se prometió.
Texto oficial
Artículo 34.- Los programas y acciones en materia de fomento del sector social de la economía se orientarán por los objetivos marcados en el artículo anterior, de acuerdo con lo establecido en los convenios de coordinación o contratos de concertación correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.