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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los objetivos que debe tener el apoyo al sector social de la economía, que son cooperativas, ejidos o pequeños negocios comunitarios. La idea es ayudar a que estos grupos sean más productivos y compitan mejor en el mercado. También se busca desarrollar las habilidades de las personas y organizaciones para que hagan más y mejores actividades productivas. Además, se enfoca en que grupos como indígenas, adultos mayores o personas en pobreza tengan oportunidades para trabajar y generar ingresos. Por último, se promueve que estos grupos tengan acceso a ahorro, préstamos y capacitación para que sus proyectos sean sostenibles.

Texto oficial

Artículo 33.- El fomento del sector social de la economía, en tanto actor corresponsable en los procesos de desarrollo social, tendrá los siguientes objetivos: I. Generar condiciones que permitan estimular la productividad y la competitividad del sector social de la economía; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-08-2008 8 de 19 II. Contribuir al desarrollo de las capacidades productivas de las personas, familias, grupos y organizaciones productivas y sociales, mediante el impulso, fortalecimiento y diversificación de sus actividades; III. Ampliar oportunidades y recursos para que los grupos indígenas, las personas adultas mayores, los discapacitados y otras personas y grupos en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad se incorporen a las actividades productivas del sector social de la economía; IV. Promover la integración y formación de cadenas productivas; V. Promover instrumentos que ofrezcan alternativas de ahorro y financiamiento eficientes y sostenibles, así como adecuados a las condiciones de la población beneficiaria de los programas y acciones de desarrollo social, y VI. Vincular los mecanismos de financiamiento de las actividades del sector social de la economía con esquemas de capacitación y asistencia técnica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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