Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGDS/32
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno federal) va a crear y organizar programas y apoyos en las zonas más necesitadas del país. Para hacerlo, va a proponer reglas y acciones que deben incluirse en los planes de ayuda social. Esto lo hace porque la ley se lo permite en otro artículo. En pocas palabras, el gobierno se encarga de poner especial atención a las comunidades que más lo requieren.

Texto oficial

Artículo 32.- La Secretaría, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 43, fracción IV de la Ley, diseñará y coordinará programas y apoyos federales en las zonas de atención prioritaria, para lo cual definirá y propondrá la aplicación de políticas específicas que deberán tomarse en consideración en los programas de desarrollo social. CAPÍTULO V Del Fomento del Sector Social de la Economía

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, explicado | Precedente Legal