Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31 habla de las "zonas de atención prioritaria", que son lugares donde se necesita ayuda especial del gobierno. Estas zonas sirven para que el gobierno, las empresas y la sociedad trabajen juntos y ofrezcan más apoyos en esos lugares. También se usan para planear, hacer, revisar y evaluar los proyectos que se realizan ahí. Todo esto se debe hacer siguiendo las reglas que ponga la Secretaría correspondiente, que es la dependencia del gobierno encargada del tema.
Texto oficial
Artículo 31.- Las zonas de atención prioritaria servirán de base para promover la concurrencia de otros apoyos de los sectores público, social y privado a esas zonas y en los procesos de planeación, ejecución, supervisión y evaluación de las acciones correspondientes, conforme a las reglas que para ello emita la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.