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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) va a decidir quiénes son las personas o grupos en situación de pobreza, pero siguiendo las reglas que establezca el Consejo Nacional de Evaluación. Ese Consejo debe mantener actualizados los indicadores para medir la pobreza, usando información del INEGI y otros datos que considere útiles. Además, la Secretaría, con la opinión del Consejo, definirá cómo medir la marginación y cómo identificar a los grupos vulnerables. En resumen, el gobierno usa estos criterios para saber quiénes necesitan más apoyo.

Texto oficial

Artículo 37.- Las personas o grupos sociales en situación de pobreza serán aquéllos que identifique la Secretaría, con sujeción a los lineamientos y criterios que para la definición, identificación y medición de la pobreza establezca el Consejo Nacional de Evaluación. Para tales efectos, el Consejo Nacional de Evaluación deberá mantener actualizados los indicadores referidos en el artículo 36 de la Ley, con base en la información que genere el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, independientemente de otros datos que estime convenientes. La Secretaría, tomando en consideración la opinión y recomendación del Consejo Nacional de Evaluación, determinará los criterios y lineamientos para la medición de los índices de marginación y la identificación de los grupos vulnerables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.