Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El INEGI (el instituto que hace las estadísticas en México) debe diseñar sus censos y encuestas para que den suficiente información sobre cómo estamos en pobreza, salud, educación y otros temas importantes. Esa información tiene que servir para medir lo que dice el artículo 36 de esta Ley. Para asegurarse de que así sea, el INEGI tiene que escuchar y tomar en cuenta las opiniones del Coneval (el consejo que mide la pobreza) y de la Secretaría de Desarrollo Social.
Texto oficial
Artículo 38.- Los censos, conteos y encuestas que lleve a cabo el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, deberán generar información suficiente respecto de los indicadores a que se refiere el artículo 36 de la Ley. Para tal efecto, en su diseño, se tomarán en cuenta las opiniones del Consejo Nacional de Evaluación y de la Secretaría. CAPÍTULO VII REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-08-2008 9 de 19 Del Sistema Nacional de Desarrollo Social
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