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Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del desarrollo social) va a hacer acuerdos con otros niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) para que todos trabajen en la misma dirección, siguiendo el Plan Nacional de Desarrollo y las reglas generales de la política social. Estos acuerdos se llaman "convenios de coordinación" y sirven para unir esfuerzos, programas y proyectos. Para que estén bien hechos, la Secretaría debe checar que sean completos, que tengan sentido con otros acuerdos similares y que sigan las bases que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 40.- Para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo y a los principios, objetivos y vertientes de la Política Nacional del Desarrollo Social, así como para asegurar la congruencia del Programa Nacional y los demás programas de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno, la Secretaría promoverá la celebración de convenios de coordinación. Los convenios de coordinación serán los instrumentos de convergencia de las políticas, programas, proyectos y acciones de desarrollo social y se sujetarán a lo dispuesto por la Ley, la Ley de Planeación, este Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Para efectos de la revisión de los convenios de coordinación, por parte de la Comisión Intersecretarial, en términos del artículo 52, fracción V, de la Ley, la Secretaría asegurará su integralidad y correspondencia con el resto de los acuerdos que de ellos pudieran derivar y las políticas sociales aplicadas; asimismo, verificará que se ajusten a las bases contenidas en el siguiente artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.