Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias federales, antes de firmar un convenio con estados o municipios, deben asegurarse de que el documento cumpla con lo siguiente: Que los programas sociales estén alineados con los planes de desarrollo nacional y estatales, y que la Secretaría de Desarrollo Social los haya revisado y aprobado. También deben especificar las obras, proyectos y servicios que se van a hacer en el año fiscal, con metas claras para medir resultados, checadas por el Consejo Nacional de Evaluación. Además, el convenio tiene que detalar los recursos que cada quien va a poner (federal, estatal, municipal o de las comunidades), en qué zona geográfica se usarán y cómo se reportarán los avances cada cierto tiempo. Por último, se deben establecer obligaciones para cada parte y sanciones si no cumplen, como la suspensión o devolución del dinero federal si se desvía o no se usa correctamente.

Texto oficial

Artículo 41.- Las dependencias y entidades del Gobierno Federal para celebrar convenios de coordinación, deberán verificar que los instrumentos respectivos sean acordes con las bases siguientes: I. Señalar la congruencia de los programas y acciones de desarrollo social con la planeación nacional y estatal de la materia, previo análisis y dictaminación, en el ámbito federal, de la Secretaría; II. Precisar los programas, proyectos, acciones, obras y, en su caso, servicios de desarrollo social que deban ser ejecutados durante el ejercicio fiscal, para dar cumplimiento a los objetivos y prioridades del Programa Nacional; III. Indicar las metas cuantitativas y cualitativas de los programas de desarrollo social, que deban ser ejecutados de manera coordinada, así como los indicadores de resultados, gestión y servicios, previamente aprobados por el Consejo Nacional de Evaluación; IV. En su caso, determinar los recursos que las partes deban aportar, señalando: a) La ubicación geográfica y, en su caso, las zonas de atención prioritaria donde serán utilizados; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-08-2008 10 de 19 b) Los compromisos para el financiamiento de los programas, acciones, obras y servicios de desarrollo social convenidos, indicando las erogaciones asignadas por la Federación a la Entidad Federativa o municipio, los recursos propios del gobierno de la Entidad Federativa, los aportados por los municipios y, en su caso, los que correspondan a las comunidades beneficiarias, de acuerdo con las reglas de operación de cada programa; c) Los mecanismos para informar a la Secretaría sobre los avances físicos y financieros de los programas, acciones, obras y servicios de desarrollo social convenidos, en los plazos y condiciones señalados en las disposiciones aplicables, y d) Los objetivos y metas acordados. V. Establecer las obligaciones que correspondan a cada una de las partes y las sanciones, que podrán consistir en la suspensión de los recursos federales e inclusive, su reintegro, cuando se advierta incumplimiento a lo pactado o desviación de los mismos; VI. Indicar los programas que se ejecutarán de manera coordinada por las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de las Entidades Federativas y de los municipios y, en su caso, en concertación con las organizaciones de los sectores social y privado; VII. Establecer el procedimiento conjunto y el calendario para la integración y actualización de los padrones de beneficiarios federal y de las Entidades Federativas; VIII. Establecer el compromiso de los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, de los municipios con quienes se suscriban los convenios de coordinación, de entregar trimestralmente a la Secretaría de la Función Pública la información programática-presupuestaria, de avances físicos-financieros y cierres de ejercicio, en relación con los distintos programas, acciones, obras y servicios convenidos, así como la información que en general la misma requiera; IX. Incluir mecanismos que garanticen el derecho a la participación social, en los términos previstos por la Ley; X. Indicar la vigencia, así como su publicación en los órganos oficiales de difusión de los gobiernos respectivos; XI. Establecer los mecanismos y acciones específicas para impulsar y apoyar los programas de contraloría social, de acuerdo con los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, y XII. Señalar las causales de terminación anticipada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.