Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias federales, antes de firmar un convenio con estados o municipios, deben asegurarse de que el documento cumpla con lo siguiente: Que los programas sociales estén alineados con los planes de desarrollo nacional y estatales, y que la Secretaría de Desarrollo Social los haya revisado y aprobado. También deben especificar las obras, proyectos y servicios que se van a hacer en el año fiscal, con metas claras para medir resultados, checadas por el Consejo Nacional de Evaluación. Además, el convenio tiene que detalar los recursos que cada quien va a poner (federal, estatal, municipal o de las comunidades), en qué zona geográfica se usarán y cómo se reportarán los avances cada cierto tiempo. Por último, se deben establecer obligaciones para cada parte y sanciones si no cumplen, como la suspensión o devolución del dinero federal si se desvía o no se usa correctamente.
Texto oficial
Artículo 41.- Las dependencias y entidades del Gobierno Federal para celebrar convenios de coordinación, deberán verificar que los instrumentos respectivos sean acordes con las bases siguientes: I. Señalar la congruencia de los programas y acciones de desarrollo social con la planeación nacional y estatal de la materia, previo análisis y dictaminación, en el ámbito federal, de la Secretaría; II. Precisar los programas, proyectos, acciones, obras y, en su caso, servicios de desarrollo social que deban ser ejecutados durante el ejercicio fiscal, para dar cumplimiento a los objetivos y prioridades del Programa Nacional; III. Indicar las metas cuantitativas y cualitativas de los programas de desarrollo social, que deban ser ejecutados de manera coordinada, así como los indicadores de resultados, gestión y servicios, previamente aprobados por el Consejo Nacional de Evaluación; IV. En su caso, determinar los recursos que las partes deban aportar, señalando: a) La ubicación geográfica y, en su caso, las zonas de atención prioritaria donde serán utilizados; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-08-2008 10 de 19 b) Los compromisos para el financiamiento de los programas, acciones, obras y servicios de desarrollo social convenidos, indicando las erogaciones asignadas por la Federación a la Entidad Federativa o municipio, los recursos propios del gobierno de la Entidad Federativa, los aportados por los municipios y, en su caso, los que correspondan a las comunidades beneficiarias, de acuerdo con las reglas de operación de cada programa; c) Los mecanismos para informar a la Secretaría sobre los avances físicos y financieros de los programas, acciones, obras y servicios de desarrollo social convenidos, en los plazos y condiciones señalados en las disposiciones aplicables, y d) Los objetivos y metas acordados. V. Establecer las obligaciones que correspondan a cada una de las partes y las sanciones, que podrán consistir en la suspensión de los recursos federales e inclusive, su reintegro, cuando se advierta incumplimiento a lo pactado o desviación de los mismos; VI. Indicar los programas que se ejecutarán de manera coordinada por las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de las Entidades Federativas y de los municipios y, en su caso, en concertación con las organizaciones de los sectores social y privado; VII. Establecer el procedimiento conjunto y el calendario para la integración y actualización de los padrones de beneficiarios federal y de las Entidades Federativas; VIII. Establecer el compromiso de los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, de los municipios con quienes se suscriban los convenios de coordinación, de entregar trimestralmente a la Secretaría de la Función Pública la información programática-presupuestaria, de avances físicos-financieros y cierres de ejercicio, en relación con los distintos programas, acciones, obras y servicios convenidos, así como la información que en general la misma requiera; IX. Incluir mecanismos que garanticen el derecho a la participación social, en los términos previstos por la Ley; X. Indicar la vigencia, así como su publicación en los órganos oficiales de difusión de los gobiernos respectivos; XI. Establecer los mecanismos y acciones específicas para impulsar y apoyar los programas de contraloría social, de acuerdo con los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, y XII. Señalar las causales de terminación anticipada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.