Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando el gobierno federal y un gobierno estatal o local firman un acuerdo de coordinación (como un convenio para trabajar juntos en algún proyecto), ese documento debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno federal) y también en el periódico oficial del estado donde se hizo el acuerdo. La publicación debe hacerse dentro de los siguientes quince días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) después de que todas las partes lo hayan firmado. También aplica si después le hacen cambios al acuerdo.
Texto oficial
Artículo 42.- Los convenios de coordinación y las modificaciones a los mismos, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente órgano de difusión oficial local, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.