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Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Función Pública va a ponerse de acuerdo con los gobiernos de cada estado, y también con los municipios cuando sea necesario, para crear programas y actividades que aseguren que el dinero federal que reciben se use bien. Esto aplica cuando el gobierno federal le da recursos a los estados o municipios mediante convenios de coordinación. En pocas palabras, es una forma de vigilar que el dinero público se gaste correctamente.

Texto oficial

Artículo 43.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, convendrá con los gobiernos de las Entidades Federativas, con la participación que en su caso corresponda a los municipios, los programas y actividades que permitan garantizar el adecuado control de los recursos públicos federales que éstos reciban mediante los convenios de coordinación. Sección II De los Convenios de Concertación REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-08-2008 11 de 19

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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