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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
44

Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se usen recursos del gobierno federal para programas de desarrollo social, la gente común (como tú) puede participar para revisar cómo se aplican y qué resultados tienen. Esa participación se hará a través de acuerdos formales llamados "convenios de concertación", que deben seguir las reglas de varias leyes. Quien firma esos convenios es la dependencia del gobierno que está a cargo del programa, y si se trata de una empresa o institución del gobierno (como una paraestatal), también participa la coordinadora del sector al que pertenece.

Texto oficial

Artículo 44.- La participación social en la ejecución y evaluación de los programas de desarrollo social financiados con recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, se formalizará por medio de convenios de concertación, los que se sujetarán a lo previsto en la Ley, en la Ley de Planeación, en este Reglamento y demás disposiciones aplicables. La celebración de los convenios de concertación corresponderá a la dependencia responsable del programa de desarrollo social de que se trate y, en el caso de las entidades paraestatales, la coordinadora de sector tendrá la participación que le corresponda.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 11) ↗

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