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Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 45 habla sobre los acuerdos para hacer proyectos de desarrollo social. Ahí se debe dejar bien claro cuánto va a aportar cada quien: el gobierno federal, las empresas y organizaciones sociales, y a veces hasta organismos internacionales. También se tiene que especificar cuánto dinero o recursos van a poner los gobiernos de los estados y de los municipios.

Texto oficial

Artículo 45.- En los convenios de concertación se precisarán las aportaciones de la Federación, de los sectores social y privado y, en su caso, de los organismos internacionales, para el desarrollo de las acciones, obras, programas y servicios de desarrollo social que se convengan. Asimismo, se precisarán las aportaciones que realicen las Entidades Federativas y los municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.