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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
50

Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 50 dice que el Gobierno Federal puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados (y a veces con los municipios) para trabajar juntos. El objetivo es que los programas sociales se organicen, diseñen y apliquen siguiendo la Política Nacional de Desarrollo Social (las reglas generales del país para combatir la pobreza). También pueden invitar a participar a escuelas, universidades o centros de investigación para que ayuden con su conocimiento. En resumen, es como un pacto de colaboración para que todos los niveles de gobierno estén alineados y los programas beneficien mejor a la gente.

Texto oficial

Artículo 50.- El Gobierno Federal podrá suscribir convenios de cooperación técnica con las Entidades Federativas y, en su caso, con la participación de los municipios, con el objeto de coordinar esfuerzos para que la planeación, el diseño y la implementación de los programas se ajusten a la Política Nacional de Desarrollo Social. En la celebración de dichos convenios se podrá considerar la participación de instituciones académicas y de investigación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 12) ↗

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