Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La dependencia o entidad del gobierno federal que sea la autoridad en el tema tiene que publicar en el Diario Oficial de la Federación los modelos de los convenios de colaboración durante los primeros dos meses del año fiscal. Además, si durante el año esos modelos se modifican, también debe publicarlos otra vez en el mismo Diario. Esto es para que todos puedan consultar cómo deben ser esos acuerdos entre el gobierno y otras partes.
Texto oficial
Artículo 49.- La dependencia o entidad de la Administración Pública Federal competente, publicará en el Diario Oficial de la Federación los modelos de convenios de concertación durante el primer bimestre del ejercicio fiscal de que se trate. Asimismo, durante el transcurso del ejercicio hará lo propio en caso de que sean modificados. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-08-2008 12 de 19 Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán informar a la Secretaría de la Función Pública de los convenios de concertación que celebren, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su suscripción. Sección III De la Cooperación Técnica para la Formulación y Ejecución de los Programas de Desarrollo Social de las Entidades Federativas y Municipios
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