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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
48

Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 48 dice que, si para cumplir con lo acordado en un programa se necesitan compromisos más concretos entre las partes o con alguien más, se deben firmar documentos extras llamados "anexos de ejecución". Estos anexos son como listas detalladas de lo que cada quien debe hacer. Solo se usan cuando hace falta aclarar pasos específicos para que el plan funcione.

Texto oficial

Artículo 48.- En los casos en que el cumplimiento de los programas objeto de la concertación requieran la determinación de compromisos específicos entre las partes o con un tercero, se suscribirán los anexos de ejecución que resulten necesarios.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 11) ↗

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