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Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 47 dice que cuando se hagan acuerdos entre el gobierno y otras partes (como estados, municipios o grupos sociales), deben incluir al menos estos puntos: Primero, deben explicar bien de qué trata el acuerdo, como los proyectos, obras o servicios que se van a hacer. También deben incluir un plan de gastos por año, con detalles como las metas, costos, dónde se harán y si son para zonas que más lo necesitan. Además, se tienen que aclarar quién pone el dinero para cada cosa. Segundo, esos proyectos deben ir de acuerdo con lo que dice la Política Nacional de Desarrollo Social. Tercero, quienes hagan los programas sociales deben entregar a la Secretaría de la Función Pública toda la información que les pidan sobre los recursos públicos federales que usen. Cuarto, cada parte debe cumplir con lo que le toca según su área o función. Por último, también deben seguir lo que digan otras leyes como la de Planeación y las reglas de presupuesto.

Texto oficial

Artículo 47.- Los convenios de concertación incluirán, por lo menos, lo siguiente: I. La definición de los programas, proyectos, acciones, obras, inversiones y servicios objeto de la concertación, señalando: a) El programa anual de gasto en el que se identifiquen acciones concretas por programa y en el que se cuantifiquen metas, costos, ubicación geográfica, principales características y en su caso, zonas de atención prioritaria, y b) Los compromisos de las partes para el financiamiento de los mismos. II. La congruencia de los programas concertados con la Política Nacional de Desarrollo Social; III. El compromiso para los ejecutores de los programas sociales de entregar a la Secretaría de la Función Pública la información relacionada con los distintos programas, acciones, obras y servicios financiados con recursos públicos federales que la misma requiera; IV. Los compromisos de las partes de acuerdo con su competencia y objeto, respectivamente, y V. Los demás aspectos regulados en la Ley de Planeación, en las disposiciones presupuestarias y programáticas, así como en otros ordenamientos jurídicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.