Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 52 dice que el Gobierno Federal, los estados y los municipios pueden hacer acuerdos de cooperación técnica, como por ejemplo para compartir conocimientos o recursos. Dentro de esos acuerdos principales, pueden firmar documentos adicionales para detallar cómo van a trabajar juntos. Esto aplica solo cuando los municipios también participen, si es necesario. En pocas palabras, permite que todos los niveles de gobierno se pongan de acuerdo con más claridad.
Texto oficial
Artículo 52.- En el marco de los convenios de cooperación técnica que se suscriban entre el Gobierno Federal y las Entidades Federativas, con la participación que corresponda a los municipios, en su caso, se podrán firmar instrumentos complementarios de cooperación. CAPÍTULO VIII De la Participación Social
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