Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 52 dice que el Gobierno Federal, los estados y los municipios pueden hacer acuerdos de cooperación técnica, como por ejemplo para compartir conocimientos o recursos. Dentro de esos acuerdos principales, pueden firmar documentos adicionales para detallar cómo van a trabajar juntos. Esto aplica solo cuando los municipios también participen, si es necesario. En pocas palabras, permite que todos los niveles de gobierno se pongan de acuerdo con más claridad.

Texto oficial

Artículo 52.- En el marco de los convenios de cooperación técnica que se suscriban entre el Gobierno Federal y las Entidades Federativas, con la participación que corresponda a los municipios, en su caso, se podrán firmar instrumentos complementarios de cooperación. CAPÍTULO VIII De la Participación Social

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.