Artículo 53 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno federal (dependencias y entidades) deben invitar a la gente a participar en cómo se planean, hacen, evalúan y revisan los programas de ayuda social. Esto lo harán siguiendo lo que digan varias leyes, como la Ley General de Desarrollo Social o la Ley de Planeación, y también las reglas que apruebe la Comisión Nacional encargada. En pocas palabras, buscan que la ciudadanía opine y supervise los programas sociales, pero siempre dentro de lo que marquen las normas oficiales.
Texto oficial
Artículo 53.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal promoverán la participación social en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la Política Social, conforme a lo que dispone la Ley, la Ley de Planeación, la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, este Reglamento y las reglas para la participación social que apruebe la Comisión Nacional. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-08-2008 13 de 19
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