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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
55

Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) va a crear las reglas para que la sociedad participe en los asuntos sociales. Esas reglas tienen que ser aprobadas por la Comisión Nacional. La idea es que tanto tú como cualquier persona u organización puedan meterse, ya sea solos o en grupo, en todas las etapas de la Política Social: desde planearla, hacerla, revisarla y vigilarla. En pocas palabras, buscan que la gente tenga derecho a opinar y colaborar en cómo se manejan los programas de ayuda y desarrollo social.

Texto oficial

Artículo 55.- La Secretaría elaborará y someterá a la aprobación de la Comisión Nacional, las reglas que deberán regir la participación social, para garantizar el derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o colectivamente, en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la Política Social.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 13) ↗

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