Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 56 dice que para que la ciudadanía pueda participar en cómo se planea, ejecuta, evalúa y supervisa la política social, puede hacerlo mediante estas acciones: difundir y promover información de los programas, asistir a consultas públicas, participar en convocatorias si eres parte de una organización, o mediante la coinversión, que es cuando el gobierno y la sociedad ponen recursos juntos para un proyecto.
Texto oficial
Artículo 56.- La participación social en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la Política Social, se realizará a través de cualquiera de las siguientes acciones: I. Difusión y Promoción; II. Consultas públicas; III. Convocatorias, en el caso de las organizaciones, y IV. Coinversión. Sección I De la Difusión y Promoción
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.