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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 dice que para que la ciudadanía pueda participar en cómo se planea, ejecuta, evalúa y supervisa la política social, puede hacerlo mediante estas acciones: difundir y promover información de los programas, asistir a consultas públicas, participar en convocatorias si eres parte de una organización, o mediante la coinversión, que es cuando el gobierno y la sociedad ponen recursos juntos para un proyecto.

Texto oficial

Artículo 56.- La participación social en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la Política Social, se realizará a través de cualquiera de las siguientes acciones: I. Difusión y Promoción; II. Consultas públicas; III. Convocatorias, en el caso de las organizaciones, y IV. Coinversión. Sección I De la Difusión y Promoción

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 13) ↗

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