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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
58

Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de México, por medio de la dependencia encargada de desarrollo social, puede hacer consultas públicas para que la gente opine sobre los programas de ayuda. En estas consultas, cualquier persona puede dar ideas o sugerencias. Si esas propuestas son útiles, el gobierno puede incluirlas en los programas para mejorarlos. Es como pedirle a la ciudadanía que ayude a decidir cómo funcionan las cosas.

Texto oficial

Artículo 58.- El Gobierno Federal, a través de la Secretaría, podrá realizar consultas públicas sobre los programas y acciones de desarrollo social, con el propósito de recibir propuestas y, en su caso, incorporarlas a los mismos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 13) ↗

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