Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Artículo 59: Las oficinas del gobierno federal tienen que dar a conocer los resultados de cualquier pregunta que le hagan a la gente (consulta pública). Esto significa que si el gobierno te pide tu opinión sobre algún tema, después está obligado a decirte qué encontró y qué decidió con base en lo que la gente dijo.
Texto oficial
Artículo 59.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal difundirán los resultados de la consulta pública. Sección III De las Convocatorias
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.