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Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 59: Las oficinas del gobierno federal tienen que dar a conocer los resultados de cualquier pregunta que le hagan a la gente (consulta pública). Esto significa que si el gobierno te pide tu opinión sobre algún tema, después está obligado a decirte qué encontró y qué decidió con base en lo que la gente dijo.

Texto oficial

Artículo 59.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal difundirán los resultados de la consulta pública. Sección III De las Convocatorias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.