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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
59

Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 59: Las oficinas del gobierno federal tienen que dar a conocer los resultados de cualquier pregunta que le hagan a la gente (consulta pública). Esto significa que si el gobierno te pide tu opinión sobre algún tema, después está obligado a decirte qué encontró y qué decidió con base en lo que la gente dijo.

Texto oficial

Artículo 59.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal difundirán los resultados de la consulta pública. Sección III De las Convocatorias

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 13) ↗

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