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Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, el de cada estado y el de los municipios están obligados a lanzar invitaciones públicas para que la gente común pueda participar en cómo se hacen las leyes y programas sociales. Esto incluye que las personas y grupos en situación difícil (como pobreza o marginación) puedan opinar sobre las políticas que los benefician. También se abre la puerta para que la ciudadanía colabore en crear proyectos económicos para el sector social, como cooperativas o comunidades. Además, la gente puede participar en la ejecución de programas sociales y ayudar a supervisar que el dinero se use bien y se cumplan los objetivos.

Texto oficial

Artículo 60.- El Gobierno Federal, los de las Entidades Federativas y los de los municipios, con base en la Ley, la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, y de conformidad con las reglas que apruebe la Comisión Nacional para regir la participación social; harán, cuando menos, las siguientes convocatorias públicas: I. Para la participación social en la formulación de las políticas sociales en beneficio de las personas, familias y grupos identificados en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-08-2008 14 de 19 II. Para la participación social en la formulación de las políticas para el fomento del sector social de la economía; III. Para la participación social en la ejecución de programas de desarrollo social y en la instrumentación y sistematización de modelos y prácticas de intervención por medio de la coinversión social, y IV. Para que realicen acciones de contraloría social y participen en la supervisión, vigilancia y seguimiento de los programas de desarrollo social.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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