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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
60

Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, el de cada estado y el de los municipios están obligados a lanzar invitaciones públicas para que la gente común pueda participar en cómo se hacen las leyes y programas sociales. Esto incluye que las personas y grupos en situación difícil (como pobreza o marginación) puedan opinar sobre las políticas que los benefician. También se abre la puerta para que la ciudadanía colabore en crear proyectos económicos para el sector social, como cooperativas o comunidades. Además, la gente puede participar en la ejecución de programas sociales y ayudar a supervisar que el dinero se use bien y se cumplan los objetivos.

Texto oficial

Artículo 60.- El Gobierno Federal, los de las Entidades Federativas y los de los municipios, con base en la Ley, la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil, y de conformidad con las reglas que apruebe la Comisión Nacional para regir la participación social; harán, cuando menos, las siguientes convocatorias públicas: I. Para la participación social en la formulación de las políticas sociales en beneficio de las personas, familias y grupos identificados en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-08-2008 14 de 19 II. Para la participación social en la formulación de las políticas para el fomento del sector social de la economía; III. Para la participación social en la ejecución de programas de desarrollo social y en la instrumentación y sistematización de modelos y prácticas de intervención por medio de la coinversión social, y IV. Para que realicen acciones de contraloría social y participen en la supervisión, vigilancia y seguimiento de los programas de desarrollo social.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 13) ↗

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