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Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se publique una convocatoria para participar en algo (como un programa o proyecto), debe incluir por lo menos estos datos: la fecha, lugar y hora del evento; para qué es y de qué trata; qué se necesita para participar (como proyectos o acciones); cuánto dinero se requiere (si aplica); los requisitos y cómo participar; a quiénes va dirigido; y cuándo y por dónde se van a anunciar los resultados.

Texto oficial

Artículo 61.- Las convocatorias que se elaboren deberán contener, al menos, la siguiente información: I. Fecha, lugar y hora de celebración; II. Objetivo y temática; III. Características de los proyectos o acciones; IV. Recursos financieros requeridos, en su caso; V. Criterios, requisitos y modalidades de participación; VI. Cobertura, y VII. Fecha y medio para la difusión de los resultados de la convocatoria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.