Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las convocatorias —que son como avisos oficiales para que la gente se entere de proyectos o programas— tienen que transmitirse por medios de comunicación que lleguen a todo el mundo, como la televisión, la radio o el internet, para que cualquier persona pueda conocer la información. También deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, que es el periódico del gobierno donde se publican las leyes y avisos importantes. En pocas palabras, el gobierno está obligado a que nadie se quede sin saber de estas convocatorias.
Texto oficial
Artículo 62.- Las convocatorias deberán darse a conocer a través de los medios masivos de comunicación que garanticen el acceso de la sociedad a la información, además de publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Sección IV De la Coinversión
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.