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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
63

Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se lance una convocatoria para proyectos de inversión conjunta entre el gobierno y la sociedad, quienes la organizan tienen que diseñar un proceso de evaluación (dictaminación). En ese proceso, obligatoriamente deben participar miembros del sector social (como organizaciones civiles) y del sector privado (empresas). Además, las reglas para evaluar los proyectos deben darse a conocer antes de que se publique la convocatoria. Para evaluar, pueden invitar directamente a personas de esos sectores, siempre y cuando cumplan con los requisitos que el organizador establezca en la invitación.

Texto oficial

Artículo 63.- En las convocatorias de proyectos de coinversión social se deberá prever un proceso de dictaminación que definirá cada convocante, en el que invariablemente incluirá a miembros de los sectores social y privado. Los criterios del proceso de dictaminación deberán difundirse previamente a la emisión de la convocatoria. En la dictaminación podrán ser invitados de manera directa los miembros de los sectores social y privado, de acuerdo con los requisitos que el convocante defina en la invitación o convocatoria respectiva, según sea el caso.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 14) ↗

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