Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 64 dice que, cuando el gobierno publique una convocatoria para apoyar proyectos sociales, debe incluir cierta información clara. Por ejemplo, tiene que decir cuáles son los requisitos para participar, cuánto dinero aportará el gobierno (y hasta cuánto como máximo), y qué porcentaje de tu propio dinero tendrás que poner como coinversión. También debe explicar cómo van a elegir los proyectos, dónde y hasta cuándo puedes entregar tu solicitud, y en qué plazos te darán la respuesta. Finalmente, estas convocatorias se publican en el Diario Oficial de la Federación para que todos puedan consultarlas.
Texto oficial
Artículo 64.- Las convocatorias a que se refiere el artículo anterior deberán contener, además de lo establecido en el artículo 61 de este Reglamento, lo siguiente: I. Requisitos de participación; II. La aportación gubernamental, señalando en su caso, el monto máximo; III. Porcentajes de coinversión; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-08-2008 15 de 19 IV. Criterios de elegibilidad de los proyectos y de priorización aplicables; V. Lugares y plazos de recepción de proyectos; VI. Esquema de dictaminación, y VII. Plazos de dictaminación. Estas convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.