Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 65 dice que si el gobierno o alguna organización hace un proyecto de coinversión social (donde varias partes ponen dinero para ayudar a la comunidad), ese proyecto va a ser vigilado y revisado para ver si funciona como debe. Eso significa que van a checar cómo se gasta el dinero, si se cumplen los planes y qué resultados se obtienen. Todo esto se hace siguiendo lo que marca la ley y otras reglas oficiales. Básicamente, es para asegurarse de que no haya trampas y que el beneficio llegue a quien debe.
Texto oficial
Artículo 65.- Los proyectos de coinversión social serán objeto de control, seguimiento y evaluación en los términos previstos en la Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO IX De la Denuncia Popular
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.