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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGDS/65
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
65

Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 65 dice que si el gobierno o alguna organización hace un proyecto de coinversión social (donde varias partes ponen dinero para ayudar a la comunidad), ese proyecto va a ser vigilado y revisado para ver si funciona como debe. Eso significa que van a checar cómo se gasta el dinero, si se cumplen los planes y qué resultados se obtienen. Todo esto se hace siguiendo lo que marca la ley y otras reglas oficiales. Básicamente, es para asegurarse de que no haya trampas y que el beneficio llegue a quien debe.

Texto oficial

Artículo 65.- Los proyectos de coinversión social serán objeto de control, seguimiento y evaluación en los términos previstos en la Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO IX De la Denuncia Popular

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 15) ↗

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