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Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú o cualquier organización pueden reportar o denunciar cuando alguien viole los derechos de desarrollo social (como salud, vivienda o educación) o las leyes que los protegen. Para hacer la denuncia, debes presentar un escrito en la oficina del gobierno encargada del programa o servicio, cumpliendo los requisitos del artículo 68 (como identificar al responsable). Esto no impide que la contraloría social también haga su trabajo de vigilancia, que está explicado en el artículo 71 de la misma ley.

Texto oficial

Artículo 66.- Toda persona u organización tiene derecho a denunciar cualquier hecho, acto u omisión violatorio de los derechos para el desarrollo social referidos en el Título Segundo de la Ley, y cualquier violación a ésta o a los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con el desarrollo social. Las denuncias deberán presentarse en la dependencia o entidad responsable, mediante un escrito que reúna los requisitos que establece el artículo 68 de la Ley, sin perjuicio del ejercicio de las funciones que tiene encomendadas la contraloría social en el artículo 71 de la misma. CAPÍTULO X De la Contraloría Social

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.