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Artículo 67 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal va a ayudar a que la gente que recibe beneficios de programas sociales forme grupos llamados contralorías sociales, que son como equipos de vigilancia ciudadana. Estos grupos van a checar que el dinero público se use bien, que los programas se ejecuten correctamente y que cumplan con lo prometido. Todas las dependencias del gobierno y cualquier persona o empresa que maneje dinero federal debe seguir las reglas que ponga la Secretaría de la Función Pública. Esas reglas se basan en la ley y en los acuerdos de coordinación que existan.

Texto oficial

Artículo 67.- El Gobierno Federal impulsará la creación de contralorías sociales por parte de los beneficiarios, con el fin de verificar la adecuada ejecución de los programas de desarrollo social, la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos y el cumplimiento de las metas. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los que reciban, gestionen o utilicen total o parcialmente recursos públicos federales, observarán los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con la competencia que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los Convenios de Coordinación y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.