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Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada programa de desarrollo social debe incluir reglas que digan cómo los beneficiarios (las personas que reciben la ayuda) pueden vigilar que el programa se maneje bien y con honestidad. A esto se le llama "contraloría social", que es básicamente la revisión ciudadana para que el dinero o los apoyos se usen correctamente. El Gobierno Federal está obligado a informar cómo funciona esta vigilancia y a darles a los beneficiarios la asesoría y ayuda que necesiten para organizarla y ponerla en marcha.

Texto oficial

Artículo 68.- Las reglas de operación de los programas de desarrollo social deberán prever mecanismos de contraloría social y los requisitos para su conformación, para asegurar que los beneficiarios hagan uso de esta práctica de transparencia y rendición de cuentas. Para tales efectos, el Gobierno Federal difundirá sus esquemas de contraloría social y proporcionará a los beneficiarios la asesoría y colaboración necesarias para su integración y funcionamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.