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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGDS/69
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
69

Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La contraloría social es un grupo de personas que reciben apoyo de algún programa del gobierno. Estas personas se organizan por su cuenta, sin que nadie las obligue, y trabajan de manera voluntaria y sin recibir pago. Su trabajo es revisar que el programa se esté aplicando bien y que el dinero se use correctamente. Además, este grupo no debe tener nada que ver con ningún partido político o grupo de ese tipo.

Texto oficial

Artículo 69.- La contraloría social estará integrada y deberá ejercerse por los beneficiarios que, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, se constituyan con tal carácter ante la dependencia o entidad que tenga a su cargo el programa objeto de verificación, seguimiento y vigilancia. Las tareas de contraloría social deberán ser ajenas a cualquier partido u organización política.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 15) ↗

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