- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
- Artículo
- 69
Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La contraloría social es un grupo de personas que reciben apoyo de algún programa del gobierno. Estas personas se organizan por su cuenta, sin que nadie las obligue, y trabajan de manera voluntaria y sin recibir pago. Su trabajo es revisar que el programa se esté aplicando bien y que el dinero se use correctamente. Además, este grupo no debe tener nada que ver con ningún partido político o grupo de ese tipo.
Texto oficial
Artículo 69.- La contraloría social estará integrada y deberá ejercerse por los beneficiarios que, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, se constituyan con tal carácter ante la dependencia o entidad que tenga a su cargo el programa objeto de verificación, seguimiento y vigilancia. Las tareas de contraloría social deberán ser ajenas a cualquier partido u organización política.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.