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Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las contralorías sociales (grupos de ciudadanos que vigilan cómo se usan los recursos de los programas de apoyo) tienen que anotarse ante la dependencia del gobierno federal que maneje el programa social. Para eso, deben presentar un escrito simple donde digan el nombre del programa, el año fiscal, quién las representa, su dirección oficial y qué métodos usarán para hacer su trabajo. El gobierno revisará únicamente que quienes pidan el registro sean realmente beneficiarios del programa; si no lo son, se los tendrá que notificar en un plazo de 15 días. Si no hay ninguna objeción después de esos 15 días, la autoridad está obligada a darles un comprobante de registro.

Texto oficial

Artículo 70.- Las contralorías sociales deberán registrarse ante la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que tenga a su cargo el programa de desarrollo social, señalando REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 28-08-2008 16 de 19 mediante escrito libre, el nombre del mismo y ejercicio fiscal respectivo, su representación y domicilio legal, así como los mecanismos e instrumentos que utilizará para el ejercicio de sus funciones. Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal realizarán el proceso de registro para las localidades en las que opere el programa de desarrollo social. La vigencia de dicho registro será válida para el ejercicio fiscal correspondiente. La dependencia o entidad de la Administración Pública Federal respectiva tomará nota de la solicitud y verificará únicamente la calidad de beneficiarios de los solicitantes en el padrón correspondiente. Si advierte que los solicitantes no tienen esa calidad, deberá señalárselo dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud. Los solicitantes podrán acudir ante la propia autoridad para hacer las aclaraciones conducentes o impugnar la resolución por las vías correspondientes. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, y de no haber ninguna objeción, la autoridad estará obligada a expedir la constancia del registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.