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Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La contraloría social es como un grupo de ciudadanos que vigilan que los programas de ayuda se usen bien. Este artículo dice que ese grupo debe hacer un reporte cada año sobre cómo se gastó el dinero del gobierno y si se cumplieron las metas del programa. Ese reporte se entrega a las dependencias del gobierno federal y, si es necesario, también a su oficina de control interno. Además, si el programa se financia con dinero federal, el reporte se puede presentar a los órganos de control del estado. El informe se debe entregar a más tardar 90 días después de que termine el año fiscal.

Texto oficial

Artículo 71.- Las contralorías sociales emitirán informes anuales respecto de la vigilancia en la ejecución de los programas de desarrollo social y en el ejercicio y aplicación de los recursos federales asignados a los mismos, así como de la verificación en el cumplimiento de las metas, los cuales se presentarán ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes; de igual forma, dichos informes se enviarán, en su caso, al órgano interno de control de la dependencia o entidad que corresponda. Asimismo, se podrán presentar ante los órganos estatales de control cuando el programa de desarrollo social esté financiado con recursos federales. Los informes deberán entregarse dentro de los noventa días siguientes al término del ejercicio fiscal correspondiente, con la información que determinen las reglas de operación del programa respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.