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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
72

Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Nacional de Evaluación, que es el grupo encargado de revisar cómo se usan los recursos públicos, debe entregar cada año un reporte al jefe de la Secretaría (es decir, al secretario o secretaria de la dependencia correspondiente). En ese informe le va a contar cuáles fueron los resultados de todo lo que hicieron las contralorías sociales. Las contralorías sociales son grupos de ciudadanos que vigilan que los programas del gobierno se apliquen bien y sin corrupción. Básicamente, este artículo dice que cada año se tiene que hacer un resumen de lo que estos grupos de ciudadanos lograron y entregarlo a la persona encargada de la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 72.- El Consejo Nacional de Evaluación deberá informar anualmente al Titular de la Secretaría sobre los resultados de las actividades realizadas por las contralorías sociales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 16) ↗

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