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Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las contralorías sociales son grupos de personas que vigilan cómo se usan los recursos públicos en un programa o proyecto. Este artículo dice que los planes de trabajo de esos grupos y los informes que ellos hagan deben publicarse en las páginas de internet de las dependencias del gobierno federal. También deben darse a conocer por otros medios que sean efectivos y lleguen a la mayor cantidad de gente posible, sobre todo a los beneficiarios del programa y al público en general. Así, cualquier persona puede enterarse de cómo se está manejando el dinero público.

Texto oficial

Artículo 73.- Los esquemas de contraloría social que se instrumenten, así como los informes que proporcionen las propias contralorías, deberán ser difundidos por medio de las páginas de Internet de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y por los medios idóneos y de mayor alcance para los propios beneficiarios y la sociedad en general.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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