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Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La contraloría social es cuando los ciudadanos vigilan cómo se usan los recursos de los programas sociales, pero eso no reemplaza el trabajo de las autoridades. Las autoridades siguen siendo las únicas encargadas de revisar, investigar y castigar si se malgasta el dinero público. En pocas palabras: tú como ciudadano puedes ayudar a supervisar, pero las decisiones importantes y las sanciones solo las toman las autoridades. No te confundas, tu participación ciudadana es un apoyo, no un sustituto de lo que hacen los gobiernos.

Texto oficial

Artículo 74.- Las funciones de contraloría social en ningún caso sustituirán las atribuciones que, de conformidad con las disposiciones aplicables, correspondan a las autoridades en materia de control, evaluación, fiscalización, seguimiento, investigación y sanción respecto de la aplicación y ejercicio de recursos públicos destinados a los programas de desarrollo social. CAPÍTULO XI De la Evaluación de la Política de Desarrollo Social

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.