Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Nacional de Evaluación va a definir las reglas básicas que deben seguir las empresas o grupos externos (organismos evaluadores independientes) que quieran participar en las revisiones de programas de desarrollo social. Estas revisiones pueden ser organizadas por el propio Consejo o por otras dependencias del gobierno federal que manejen esos programas. En pocas palabras, el Consejo pone los requisitos mínimos para que los evaluadores externos puedan trabajar.
Texto oficial
Artículo 75.- El Consejo Nacional de Evaluación establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir los organismos evaluadores independientes que participen en las convocatorias que emita o en las que emitan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de la operación de los programas, acciones y recursos federales destinados al desarrollo social, sujetos a evaluación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.