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Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Nacional de Evaluación va a definir las reglas básicas que deben seguir las empresas o grupos externos (organismos evaluadores independientes) que quieran participar en las revisiones de programas de desarrollo social. Estas revisiones pueden ser organizadas por el propio Consejo o por otras dependencias del gobierno federal que manejen esos programas. En pocas palabras, el Consejo pone los requisitos mínimos para que los evaluadores externos puedan trabajar.

Texto oficial

Artículo 75.- El Consejo Nacional de Evaluación establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir los organismos evaluadores independientes que participen en las convocatorias que emita o en las que emitan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de la operación de los programas, acciones y recursos federales destinados al desarrollo social, sujetos a evaluación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.