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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
75

Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Nacional de Evaluación va a definir las reglas básicas que deben seguir las empresas o grupos externos (organismos evaluadores independientes) que quieran participar en las revisiones de programas de desarrollo social. Estas revisiones pueden ser organizadas por el propio Consejo o por otras dependencias del gobierno federal que manejen esos programas. En pocas palabras, el Consejo pone los requisitos mínimos para que los evaluadores externos puedan trabajar.

Texto oficial

Artículo 75.- El Consejo Nacional de Evaluación establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir los organismos evaluadores independientes que participen en las convocatorias que emita o en las que emitan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal responsables de la operación de los programas, acciones y recursos federales destinados al desarrollo social, sujetos a evaluación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 16) ↗

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