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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Artículo
7

Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer un nuevo programa de ayuda social, la dependencia o entidad que lo va a manejar debe primero hacer un estudio que demuestre que el programa es necesario, que se puede llevar a cabo, y que va a funcionar bien, siempre siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. Esas reglas, y cualquier cambio que les hagan, tienen que publicarse en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico oficial del gobierno donde salen las leyes y avisos importantes).

Texto oficial

Artículo 7.- Para crear un nuevo programa de desarrollo social, la dependencia o entidad responsable del mismo, elaborará un diagnóstico acerca de su conveniencia, viabilidad y eficiencia, siguiendo los lineamientos que determine la Secretaría. Los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, las modificaciones a los mismos, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (pág. 2) ↗

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