Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer un nuevo programa de ayuda social, la dependencia o entidad que lo va a manejar debe primero hacer un estudio que demuestre que el programa es necesario, que se puede llevar a cabo, y que va a funcionar bien, siempre siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. Esas reglas, y cualquier cambio que les hagan, tienen que publicarse en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico oficial del gobierno donde salen las leyes y avisos importantes).
Texto oficial
Artículo 7.- Para crear un nuevo programa de desarrollo social, la dependencia o entidad responsable del mismo, elaborará un diagnóstico acerca de su conveniencia, viabilidad y eficiencia, siguiendo los lineamientos que determine la Secretaría. Los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, las modificaciones a los mismos, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.