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Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que está prohibido discriminar a las personas cuando reciben bienes o servicios de los programas de apoyo del gobierno. Esa prohibición se aplica según los principios que menciona el artículo 3 de la misma ley, y también de acuerdo con lo que digan otras leyes que tengan que ver con el tema.

Texto oficial

Artículo 6.- La prohibición de cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas de desarrollo social, se entenderá en el marco de los principios señalados en el artículo 3 de la Ley y en lo que establezcan las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO II De la Política Nacional de Desarrollo Social Sección I De los Programas de Desarrollo Social

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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