- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
- Artículo
- 77
Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno federal pueden hacer revisiones de los programas y recursos para el desarrollo social que manejan, pero deben seguir las reglas que ponga el Consejo Nacional de Evaluación. Cuando terminen esas revisiones, tienen que mandarlas a ese Consejo para que las revise y, si es necesario, las corrija. En resumen: el gobierno revisa sus propios programas sociales, pero siempre bajo la supervisión de un consejo especializado.
Texto oficial
Artículo 77.- Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal podrán realizar evaluaciones de los programas, acciones y recursos específicos destinados al desarrollo social que tengan a su cargo, para lo cual deberán observar los criterios, normas y lineamientos que establezca el Consejo Nacional de Evaluación. Una vez concluidas, deberán ser enviadas al Consejo Nacional de Evaluación para su consideración y, en su caso, revisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.