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Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal pueden hacer revisiones de los programas y recursos para el desarrollo social que manejan, pero deben seguir las reglas que ponga el Consejo Nacional de Evaluación. Cuando terminen esas revisiones, tienen que mandarlas a ese Consejo para que las revise y, si es necesario, las corrija. En resumen: el gobierno revisa sus propios programas sociales, pero siempre bajo la supervisión de un consejo especializado.

Texto oficial

Artículo 77.- Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal podrán realizar evaluaciones de los programas, acciones y recursos específicos destinados al desarrollo social que tengan a su cargo, para lo cual deberán observar los criterios, normas y lineamientos que establezca el Consejo Nacional de Evaluación. Una vez concluidas, deberán ser enviadas al Consejo Nacional de Evaluación para su consideración y, en su caso, revisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.