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Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal que manejan programas o dinero para ayudar a la gente deben coordinar su trabajo con el Consejo Nacional de Evaluación. También tienen que crear un sistema para revisar y dar seguimiento a esos apoyos, siguiendo las reglas que ponga ese consejo. Además, deben pagar las evaluaciones de sus programas con su propio presupuesto y contratar expertos externos e independientes para que los evalúen, según los lineamientos establecidos.

Texto oficial

Artículo 81.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo programas, acciones o recursos destinados al desarrollo social, tendrán las siguientes obligaciones: I. Coordinarse con el Consejo Nacional de Evaluación; II. Implementar un sistema de verificación y seguimiento para sus programas, acciones, fondos y recursos de desarrollo social, de acuerdo con los criterios y lineamientos que establezca el Consejo Nacional de Evaluación y demás disposiciones aplicables; III. Cubrir el costo de las evaluaciones de los programas de desarrollo social que realicen, con cargo a sus respectivos presupuestos, y IV. Realizar los procedimientos para las evaluaciones externas de sus programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social a través de organismos independientes, con base en los lineamientos y criterios que establezca el Consejo Nacional de Evaluación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.