Artículo 144 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú, un grupo de vecinos, una organización o cualquier persona ven algo que esté dañando o pueda dañar la naturaleza, los animales o las plantas dentro de un área natural protegida, pueden avisar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) o a otra autoridad. Esa queja se llama denuncia, y las autoridades la revisarán siguiendo las reglas que están en la ley.
Texto oficial
Artículo 144.- Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales existentes en las áreas naturales protegidas, o contravengan las disposiciones legales y reglamentarias en esta materia, y se relacionen con las acciones o actividades mencionadas en el presente reglamento. Las denuncias que se presenten serán substanciadas de conformidad con lo previsto en el Capítulo VII del Título Sexto de la propia Ley. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los parques nacionales y los monumentos naturales que se hayan establecido con anterioridad a la expedición del presente Reglamento, podrán utilizar zonas alternativas, además de las exigidas por el artículo 52 del presente Reglamento, que permita compatibilizar los objetivos de REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2014 51 de 53 conservación del área natural protegida, con las actividades que se han venido desarrollando hasta ese momento. TERCERO.- En lo que se designa al director de las áreas naturales protegidas correspondientes, todo lo relativo a las mismas se deberá resolver ante la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría. CUARTO.- Se abroga el Acuerdo mediante el cual se constituye el Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 1996, y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. QUINTO.- Las actividades productivas en las áreas naturales protegidas que se desarrollaban con anterioridad a la expedición de la Declaratoria correspondiente, podrán continuar realizándose siempre y cuando se cumpla con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia ambiental. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Herminio Blanco Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Ramón Lorenzo Franco.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2014 52 de 53
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