REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que el reglamento aplica en todo México, incluyendo las zonas marinas y espacios donde el país tiene autoridad. Su objetivo es poner reglas claras para crear, cuidar y manejar las áreas naturales protegidas que están bajo control del gobierno federal, como parques nacionales o reservas de la biosfera. En resumen, es como un manual para proteger estos lugares especiales de la naturaleza a nivel nacional.
- Art. 2Quien se encarga de hacer que este Reglamento se cumpla es el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente. Pero esto no significa que otras autoridades, como los gobiernos de los estados, la Ciudad de México o los municipios, no puedan también participar, siempre y lo hagan dentro de lo que les permite la ley en su territorio. Cada nivel de gobierno tiene que actuar según las reglas que le tocan en su propia zona.
- Art. 3Este artículo 3 del Reglamento sirve como un diccionario para entender términos clave. Te explica, por ejemplo, que "Administración" es hacer todo lo necesario para cuidar un área protegida, como administrar el dinero y el personal. "Aprovechamiento" significa usar los recursos naturales, ya sea sacándolos (como pescar) o sin sacarlos (como observar aves). "Autoconsumo" es cuando la gente que vive dentro del área protegida usa lo que encuentra, como plantas o leña, solo para sus necesidades básicas y no para venderlo. También define "Capacidad de carga" como el límite de visitas o uso que un lugar aguanta sin dañarse, y "Límite de cambio aceptable" es el punto máximo de desgaste que se permite.
- Art. 4Cada área natural protegida se maneja según su tipo y categoría, siguiendo las reglas de su decreto de creación, leyes, reglamentos y su propio plan de manejo. En el caso de los parques nacionales que están en zonas del mar de México, la Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaría de Marina trabajarán juntas para crearlos, administrarlos y vigilarlos, cada una haciendo lo que le corresponde según sus funciones.
- Art. 5Cuando se administren áreas naturales protegidas, hay que aplicar ciertas reglas y acciones. Primero, se deben hacer programas para cuidar, restaurar y vigilar los ecosistemas, usar los recursos de manera que no se acaben y revisar que se cumplan las normas. También hay que conseguir dinero para que funcionen bien. Además, se necesita coordinación entre el gobierno federal, estatal y municipal, y acuerdos con empresas, organizaciones y la sociedad. Por último, se deben capacitar a los técnicos que trabajan en estas áreas.
- Art. 6La Secretaría de Medio Ambiente será la encargada de cuidar las áreas protegidas, como los parques nacionales. Si esos parques están en el mar, también trabajará con la Secretaría de Marina. Una vez que esté listo el plan de cuidado del área, la Secretaría podrá firmar acuerdos con gobiernos estatales o municipales, comunidades indígenas, universidades, empresas o cualquier persona interesada para que ayuden a administrarla. Para eso, primero debe pedir la opinión de un consejo y después hacer un convenio por escrito.
- Art. 7Si tú o tu empresa quieren hacerse cargo del cuidado de un área natural protegida, primero tienen que comprobarle a la Secretaría que tienen los conocimientos, el dinero y la capacidad para hacerlo. Además, deben presentar un plan de trabajo que incluya cuatro cosas: primero, qué objetivos y metas quieren lograr; segundo, por cuánto tiempo piensan administrar esa área; tercero, de dónde van a sacar el dinero, los materiales y el personal, y en qué lo van a usar; y cuarto, cómo piensan conseguir los recursos para mantener el área durante todo ese tiempo.
- Art. 8Cada área natural protegida tendrá un Director que la va a administrar. Para escogerlo, primero la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas publica una invitación en los periódicos más importantes del estado donde está el área, para que la gente proponga candidatos. Los candidatos deben tener al menos dos años de experiencia en campo, saber coordinar grupos, conocer la región, las leyes ambientales y las actividades productivas de la zona. El Consejo revisa las propuestas y elige a tres finalistas, y de esos tres, el titular de la Secretaría escoge al que ocupará el puesto. En algunos casos, un mismo Director puede encargarse de dos o más áreas si la Secretaría lo decide.
- Art. 9Los jefes de las áreas naturales protegidas (como los parques o reservas) los elige la Secretaría del Medio Ambiente, pero tomando en cuenta la sugerencia de la persona o grupo que pidió crear el área protegida. Eso significa que quien propuso proteger ese lugar tiene voz para recomendar quién lo va a dirigir, aunque la última palabra la tiene la Secretaría.
- Art. 10El artículo explica cómo se forma el Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas. El presidente lo elige la Secretaría de Medio Ambiente de una lista de tres candidatos sugerida por el propio Consejo. El secretario técnico es el jefe de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. También participan representantes de la Marina, del Instituto Nacional de Ecología y otras dependencias oficiales, además de invitados especiales como universidades, organizaciones ambientalistas, empresarios y expertos en el tema. El presidente puede agregar más miembros del gobierno o aumentar el número de invitados no gubernamentales, siempre buscando que haya un balance entre ellos.
- Art. 11Al Consejo pueden llegar invitados que no son miembros, como expertos o personas de empresas, del gobierno o de organizaciones sociales, si se necesita su opinión sobre algún tema importante que se vaya a tratar. También, cuando el Consejo lo crea útil, puede invitar a representantes de dependencias del gobierno federal, estatal o municipal para que participen en las juntas.
- Art. 12El consejo se junta a juntas normales cada seis meses, o a juntas especiales cuando el presidente los llame. Para que una junta sea legal, deben estar presentes al menos la mitad más uno de los miembros, es decir, más de la mitad del total. Las decisiones se toman por el voto de la mayoría de los que están en la junta, y si hay empate, el presidente tiene el voto que decide, o sea, su voto vale doble para romper el empate.
- Art. 13Para cada miembro titular (el que tiene voz y voto en las reuniones) se debe elegir a un suplente que lo reemplace cuando falte. Pero hay una excepción: los miembros del Consejo que están ahí por su propio nombre (no representando a una empresa u organización) tienen que asistir ellos mismos, sin poder mandar a nadie en su lugar.
- Art. 14Para que se pueda llevar a cabo una reunión del Consejo, primero tienen que mandarles a todos los miembros una invitación por escrito con la lista de los temas que se van a tratar y los papeles o documentos importantes. El Secretario Técnico es quien se encarga de enviar todo esto, y los miembros deben recibirlo al menos quince días antes de la junta. Si no se respeta ese plazo, la reunión no se puede hacer.
- Art. 15En cada reunión del Consejo, el Secretario Técnico (la persona encargada de tomar notas) tiene que hacer un documento llamado minuta. Ahí se anotan por escrito todos los acuerdos que se tomaron durante la junta. Así queda un registro oficial de lo que se decidió.
- Art. 16El Consejo tiene varias funciones para apoyar a la Secretaría a cuidar las áreas naturales protegidas. Por ejemplo, sirve para dar su opinión y ayudar a crear y revisar las reglas de estas zonas. También puede recomendar candidatos para dirigir las áreas protegidas y proponer ideas para mejorarlas. Además, se encarga de fomentar la participación de ciudadanos, universidades y empresas en la conservación. Por último, puede evaluar a los directores de estas áreas cuando la Secretaría lo pida.
- Art. 17La Secretaría del Medio Ambiente puede formar Consejos Asesores para ayudarla a cuidar las áreas naturales protegidas. Estos consejos son grupos de personas que dan consejos y apoyo a los directores de esas áreas. Su único trabajo es asesorar, no tomar decisiones ni mandar. Sirven para que los encargados tengan más ideas o ayuda para proteger mejor la naturaleza. Así, quienes dirigen los parques o reservas no están solos, sino que cuentan con estos asesores.
- Art. 18Este artículo dice que los Consejos Asesores (grupos de personas que ayudan a cuidar un área natural) tienen varias tareas. Pueden proponer ideas para mejorar cómo se cuida esa zona, ayudar a hacer y revisar el plan de manejo (que es como el instructivo para proteger el área) y sugerir actividades para incluir en el plan anual de trabajo. También tienen que fomentar que la gente participe en la conservación, opinar sobre los proyectos que se hagan ahí y ayudar al director a resolver emergencias ecológicas que afecten a los recursos o a los vecinos. Por último, pueden buscar dinero para proyectos, sugerir cómo manejar los recursos de forma eficiente y participar en estudios o investigaciones sobre lo que necesita el área para estar protegida.
- Art. 19Antes de que se forme un Consejo Asesor (un grupo de personas que dan su opinión para cuidar un área natural protegida), la Secretaría, por medio de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, debe platicar y ponerse de acuerdo con todos los grupos que estén involucrados, como comunidades locales o empresarios. El Consejo Asesor se considera oficialmente creado cuando se haga una reunión especial para eso, y en esa junta se debe escribir un acta (un documento que registra lo que pasó) que todos los consejeros tienen que firmar.
- Art. 20El Consejo Asesor es un grupo de personas que ayudan a cuidar un área natural protegida. Está formado por un Presidente Honorario (que es el Gobernador o Jefe de Gobierno, o quien él elija), un Presidente Ejecutivo (elegido por votación del propio consejo), y un Secretario Técnico (que es el director del área protegida). También participan los presidentes municipales donde esté el área, y representantes de universidades, organizaciones sociales, empresas, ejidos, comunidades y dueños de terrenos que tengan que ver con los recursos naturales del lugar. El consejo puede invitar a otras personas del gobierno cuando lo crea necesario, y las organizaciones o empresas que quieran participar deben comprobar que existen legalmente y acreditar a sus representantes.
- Art. 21Cada vez que alguien sea miembro de un consejo asesor, debe elegir a un suplente que lo reemplace cuando no pueda ir. La única excepción es cuando una persona forma parte del consejo por su propio conocimiento o experiencia, no representando a nadie más; en ese caso, tiene que asistir personalmente y no puede mandar a un suplente. Además, ningún consejo asesor puede tener más de 21 integrantes en total.
- Art. 22Los miembros del Consejo y los invitados especiales pueden asistir a las reuniones y dar su opinión, pero no pueden votar las decisiones.
- Art. 23Si un área protegida abarca varios estados, en cada estado puede formarse su propio Consejo Asesor (un grupo de personas que dan consejos). Esos consejos deben juntarse todos al mismo tiempo, mínimo una vez al año. Así se aseguran de trabajar en equipo entre los estados.
- Art. 24Cada Consejo Asesor va a adaptar su manera de trabajar según lo que necesite el área natural protegida, y puede formar Subconsejos. Estos Subconsejos pueden ser de tres tipos: los Sectoriales o Regionales, que tratan temas de un solo grupo o actividad; el Científico-Académico, que da opiniones técnicas cuando el Consejo lo pida; y el de Desarrollo Social y Concertación, que opina sobre asuntos sociales. Para crear estos subconsejos, el Presidente Ejecutivo y el Secretario Técnico los convocan, y las juntas las organizan el Coordinador Técnico de cada subconsejo junto con el Secretario Técnico. Además, el Consejo Asesor puede armar comisiones especiales para atender problemas muy específicos del área protegida, y estas comisiones se acaban en cuanto resuelven el asunto para el que fueron creadas, siguiendo las reglas internas del Consejo.
- Art. 25Cada Consejo Asesor (un grupo de expertos y ciudadanos que dan su opinión sobre cómo cuidar un área natural protegida) tiene que hacer sus propias reglas de funcionamiento. Estas reglas deben estar listas en un máximo de 60 días después de que el Consejo empiece a trabajar.
- Art. 26Cada año, el Consejo Asesor tiene que proponer un calendario con las juntas normales que va a tener. También puede organizar juntas adicionales, pero solo si algún miembro lo pide y a través del Secretario. Las reuniones extraordinarias son las que no estaban planeadas desde el principio. En pocas palabras, el Consejo planea sus juntas del año y puede añadir otras cuando sea necesario.
- Art. 27Los Consejos Asesores deben juntarse al menos una vez al año. Después de cada reunión, tienen que hacer un documento con los acuerdos a los que llegaron, a esto se le llama "minuta".
- Art. 28El artículo 28 dice que las juntas de los Consejos Asesores las van a dirigir el Presidente Ejecutivo y el Secretario Técnico. Para tomar decisiones, se necesita que más de la mitad de los miembros que estén presentes estén de acuerdo. Si hay empate en la votación, el Presidente Ejecutivo tiene un voto extra para decidir quién gana, esto se llama "voto de calidad".
- Art. 29Si en la junta no se presenta el número de personas que se necesita para que sea válida, el Secretario Técnico debe hacer un documento que lo compruebe. Ese documento sirve para que de inmediato se lance una segunda invitación a la reunión. Entonces, si no juntan los asistentes necesarios, se repite la cita. No importa si falló la primera, con este papel pueden convocar otra vez.
- Art. 30Para que una reunión sea válida en primera convocatoria, tiene que asistir al menos la mitad más uno de los representantes. Si no se junta esa cantidad, se puede hacer una segunda o tercera llamada a reunión, y ahí ya vale sin importar cuántos lleguen. O sea, en la primera cita sí se necesita un mínimo de personas, pero si no se logra, en las siguientes ya no importa cuántos vayan. Esto aplica para juntas de coordinación o acuerdos entre grupos.
- Art. 31La Secretaría puede hacer acuerdos con la gente que vive en las áreas protegidas, dueños de terrenos, gobiernos locales, comunidades indígenas, escuelas y organizaciones. Estos acuerdos sirven para ayudar al desarrollo de la comunidad y proteger los ecosistemas y su biodiversidad. Todos los acuerdos deben cumplir con lo que dice la ley, los reglamentos y los programas de manejo de cada área protegida.
- Art. 32La Secretaría (la dependencia del gobierno que cuida las áreas naturales protegidas) puede hacer acuerdos con otras personas u organismos para trabajar juntos. Esos acuerdos pueden tratar, por ejemplo, sobre cómo administrar las áreas, prevenir accidentes o manejar emergencias, dar capacitación sobre el medio ambiente, ofrecer asesoría técnica, llevar a cabo proyectos de la comunidad y cuidar los recursos naturales, hacer investigaciones, o conseguir dinero y decidir cómo usarlo. En resumen, el artículo lista los asuntos en los que se puede colaborar para proteger la naturaleza.
- Art. 33Cuando dos o más partes (como gobierno y empresas) hacen un acuerdo o convenio sobre el medio ambiente, ese documento debe tener cierta información básica. Primero, debe decir a qué plan nacional de medio ambiente está ligado. Luego, debe incluir un plan de trabajo con los objetivos, los recursos económicos, materiales y de personal que se usarán, quiénes serán los responsables y un calendario con las fechas de las actividades. También debe explicar cómo se va a pagar, qué obligaciones tiene cada quién, cómo resolverán los conflictos que surjan y por cuánto tiempo estará vigente el acuerdo, incluyendo si se puede renovar y por cuánto.
- Art. 34Cuando el gobierno le encarga a alguien más el cuidado de un área natural protegida, como un parque nacional, el contrato que firmen debe decir claramente qué actividades seguirá haciendo la Secretaría de Medio Ambiente, como mantenerse a cargo de ciertas tareas importantes. Además, tienen que hacer un documento oficial llamado "acta de entrega recepción", que es como una lista detallada de todos los bienes que hay en esa área, como terrenos, edificios, escritorios o camionetas, que estén bajo el control directo del lugar protegido.
- Art. 35La Secretaría puede hacer acuerdos de trabajo con otras oficinas del gobierno federal que también tengan que ver con el cuidado y manejo de las áreas naturales protegidas. Es como si dos dependencias se ponen de acuerdo para ayudarse mutuamente. Esto sirve para que trabajen juntas en lugar de hacerlo por separado. Lo importante es que esas otras oficinas tengan relación con los parques o reservas naturales que se cuidan.
- Art. 36La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a revisar cada año cómo van los acuerdos que se firmaron, para ver si se están cumpliendo. También tiene la facultad de cambiar esos acuerdos o cancelarlos si alguien no cumple con lo que prometió hacer. En pocas palabras, el gobierno puede checar, ajustar o terminar los compromisos si hay fallas.
- Art. 37Este artículo explica que para que una zona sea protegida por el gobierno federal como Área Natural Protegida, debe cumplir con al menos una de estas condiciones: tener muchas especies diferentes, especies únicas que solo viven ahí, especies en peligro de extinción, ecosistemas antiguos o muy frágiles, o ser importante por los servicios que da, como agua limpia o aire puro. Además, esa área debe recibir apoyo económico de gobiernos locales, universidades u organizaciones para su cuidado. Si con el tiempo la zona pierde las características por las que fue protegida, el gobierno puede quitarla de la lista de áreas protegidas.
- Art. 38El Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas es como un directorio oficial donde se apuntan todas las zonas naturales que están cuidadas por la ley. La Secretaría (que es una dependencia del gobierno) es la encargada de llevar ese registro y mantenerlo actualizado. Sirve para que cualquier persona sepa qué lugares están protegidos y bajo qué reglas.
- Art. 39Este artículo dice que el Registro (un sistema público de la Secretaría de Medio Ambiente) es como un archivo al que cualquier persona puede acceder. Ahí van a anotar, por ejemplo, los decretos que crean áreas naturales protegidas, los cambios que se les hagan, los programas de manejo de esas áreas y los certificados de terrenos que los dueños quieran conservar por su cuenta. También se registran los acuerdos para administrar las áreas, las concesiones, los mapas de ubicación y otros documentos que pida la ley. La Secretaría tiene que hacer estos registros en un máximo de 180 días hábiles después de que los documentos se emitan, y además debe subir toda esa información al Sistema Nacional de Información Ambiental.
- Art. 40Cada vez que se anote algo en este Registro (como un permiso o decreto de área protegida), la inscripción debe incluir al menos estos datos: la fecha en que se publicó o emitió el documento, y si ese documento ya está anotado en otros registros públicos. También debe tener una descripción general del área protegida, que incluya su nombre, tipo, ubicación, extensión y límites. Además, tiene que decir qué actividades se pueden hacer ahí, con qué reglas o límites, y cómo se va a administrar y manejar el lugar.
- Art. 41Este artículo dice que cualquier persona puede ir a las oficinas de la Secretaría (la dependencia encargada) para consultar los datos o registros que están guardados. Si quieres sacar una copia certificada de algún documento, puedes pedirla, pero tienes que pagar una cuota por ese trámite. En el caso específico del Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, necesitas hacer una solicitud por escrito, explicando qué te interesa y cuántas copias quieres. La Secretaría te responderá en un plazo de 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) y, si todo está bien, te entregará las copias que pediste.
- Art. 42La Secretaría se encarga de registrar, como quien anota en un libro oficial, los decretos que crean o modifican las áreas naturales protegidas que son responsabilidad del gobierno federal. Este registro se hace en varios lugares: en los registros públicos de propiedades de los estados, en el Registro Agrario Nacional (que lleva el control de tierras ejidales y comunales) y en el Registro Público de la Propiedad Federal. En pocas palabras, es como dar de alta esos decretos en los sistemas oficiales para que quede constancia de que existen y de cualquier cambio que tengan. Así, todos los interesados pueden consultar esa información cuando sea necesario.
- Art. 43Cuando un documento oficial está firmado por un funcionario público, ese papel sirve como prueba de que lo que dice es verdadero y realmente pasó. Por ejemplo, si te dan una constancia de trabajo o de estudios, esa constancia vale por sí sola para demostrar que es auténtica, sin necesidad de llevar más pruebas. Esto aplica para cualquier acta, certificado o documento parecido que emita una autoridad. En corto, lo que dice el documento se da por bueno a menos que alguien demuestre lo contrario.
- Art. 44La Secretaría puede pedirles a las autoridades de todos los niveles (federal, estatal y municipal) datos como números, mapas, información de terrenos y planes de desarrollo que necesite para hacer mejor su trabajo de registro. Esto es para que el registro de áreas naturales protegidas funcione de manera más eficiente.
- Art. 45La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) tiene que hacer los estudios necesarios antes de declarar un área natural protegida. Si necesita ayuda, puede pedir apoyo a otras oficinas del gobierno, universidades, organizaciones o expertos con experiencia en el tema. Para decidir qué tipo de área protegida crear, se deben tomar en cuenta las características de plantas y animales del lugar, para qué sirve el suelo, cómo viven las comunidades cercanas y qué actividades se realizan ahí.
- Art. 46Cuando se quiera proponer una nueva Área Natural Protegida, el estudio que la respalde debe incluir al menos estos cuatro puntos: información general del área (como nombre, estado, mapa, y quiénes participaron), una evaluación ambiental (por qué es importante protegerla, qué especies o ecosistemas hay, y su estado actual), un diagnóstico (historia, situación de la tierra, quién vive ahí y qué problemas hay), y una propuesta de manejo (cómo se va a dividir, cuidar, administrar y pagar por el área). En pocas palabras, es una lista de requisitos para asegurarse de que el estudio esté completo antes de crear el área protegida.
- Art. 47Cuando terminen los estudios para crear un área natural protegida, el gobierno los pondrá a la vista de todos por 30 días seguidos en las oficinas de la Secretaría y sus delegaciones del estado donde esté el lugar. Para que la gente se entere, van a publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica. También le pedirán su opinión a los gobiernos de los estados y municipios que estén involucrados, y a otras instituciones que marca la ley. Todo lo que la gente opine durante ese tiempo y lo que digan los gobiernos locales lo tiene que tomar en cuenta la Secretaría antes de proponerle al Presidente que se declare el área protegida.
- Art. 48Cuando se va a crear un área natural protegida, como un parque o reserva, se debe emitir un documento oficial que cumpla con lo que dice el artículo 60 de la misma ley. Además, si dentro de esa área se definen zonas núcleo (las más estrictas para cuidar la naturaleza) y zonas de amortiguamiento (las que están alrededor para reducir el impacto humano), también hay que marcar subdivisiones más específicas dentro de cada una.
- Art. 49Para cumplir con los objetivos de cuidar las áreas naturales protegidas, el territorio se va a dividir en zonas según sus características biológicas, físicas y sociales. Hay dos tipos principales de zonas: las **zonas núcleo**, que son para preservar los ecosistemas a largo plazo, y las **zonas de amortiguamiento**, que sirven para que las actividades humanas se hagan de manera sustentable sin dañar la naturaleza. Dentro de las zonas núcleo hay subzonas de **protección** (lugares casi sin alterar que necesitan cuidado especial) y de **uso restringido** (donde solo se permiten actividades que no modifiquen el ecosistema y estén muy controladas). En las zonas de amortiguamiento hay subzonas como las de **uso tradicional** (donde los habitantes aprovechan los recursos como siempre, sin dañar el ecosistema) y de **aprovechamiento sustentable** (donde se puede usar los recursos, pero siempre cuidando que no se acaben a largo plazo).
- Art. 50Este artículo dice que en las áreas naturales protegidas, como un parque nacional o una reserva, se pueden crear dos tipos de zonas: las núcleo y las de amortiguamiento. La zona núcleo es la parte más importante, donde solo se permite la investigación y la conservación, casi sin actividades humanas. La zona de amortiguamiento está alrededor y ahí sí se pueden hacer actividades controladas, como paseos o turismo. Dentro de cada una de estas zonas puede haber subzonas más pequeñas, dependiendo del tipo de área y de cómo se quiera manejar. La idea es organizar bien el territorio para proteger la naturaleza y regular lo que la gente puede hacer en cada lugar.
- Art. 51En las reservas de la biosfera, las áreas de protección de recursos naturales y las de flora y fauna, se pueden crear diferentes tipos de subzonas. Las subzonas son como divisiones más pequeñas dentro de estas áreas protegidas. Cada subzona tiene reglas distintas para cuidar mejor los recursos naturales. Esto permite manejar cada parte del territorio según lo que necesite para conservarse.
- Art. 52En los parques nacionales, hay áreas donde se permite hacer diferentes cosas. Dentro de las zonas más protegidas (zonas núcleo), se pueden crear áreas especiales para cuidar la naturaleza o limitar las actividades. En las zonas alrededor (de amortiguamiento), se pueden tener áreas para uso tradicional, para visitantes, para viviendas de personas, o para restaurar el ecosistema. También, en casos muy especiales, se pueden establecer áreas pequeñas para aprovechar los recursos naturales de manera responsable, pero solo si el decreto del parque lo dice. Si el parque está en el mar, también habrá zonas para usar los recursos naturales. En los monumentos naturales y santuarios, se aplica algo similar: en la zona núcleo se pueden crear áreas de protección o de uso restringido, y en la zona de amortiguamiento, áreas para visitantes o para recuperar el lugar.
- Art. 53Las subzonas de protección son áreas especiales dentro de las reservas naturales, como los parques nacionales, donde se busca mantener la naturaleza lo más intacta posible. Su objetivo es conservar los ecosistemas originales, los procesos naturales que ocurren ahí y las especies de plantas y animales (germoplasma) que viven en esos lugares. Estas zonas solo se crean en sitios que el ser humano no ha modificado mucho, que tengan ecosistemas únicos o frágiles, o que sean clave para que animales, incluyendo los que están en peligro, puedan alimentarse, reproducirse o vivir. En estas áreas solo se permite monitorear el ambiente o hacer investigación científica, pero sin sacar, mover especies ni alterar el hábitat.
- Art. 54Este artículo dice que, para cuidar la naturaleza, se pueden crear áreas especiales dentro de lugares protegidos donde solo se permite hacer ciertas cosas. En esas áreas solo se puede hacer investigación científica, monitorear el ambiente (como vigilar la calidad del agua o el aire), dar clases de ecología, hacer turismo que no dañe el entorno, y construir instalaciones solo para los científicos. También se permite, en casos muy especiales, usar recursos naturales siempre y cuando no se dañe el ecosistema. Nada de tala, cacería o construcción de casas, hoteles o carreteras.
- Art. 55El Artículo 55 habla de unas zonas especiales dentro de áreas protegidas, llamadas "subzonas de uso tradicional". Su objetivo es conservar las costumbres y cultura de las comunidades que viven ahí, además de cubrir sus necesidades básicas. Solo se pueden poner en lugares donde la gente ha usado los recursos naturales de forma tradicional y sin dañar mucho el ecosistema. Aquí no se permiten actividades que alteren la naturaleza ni que impidan que los ecosistemas se recuperen solos. Lo único que se puede hacer es: investigaciones científicas, educación ambiental y turismo que no dañen el ambiente (usando materiales tradicionales de la región), y aprovechar los recursos para cubrir necesidades básicas o de autoconsumo, siempre con métodos tradicionales que cuiden la naturaleza y siguiendo la ley.
- Art. 56El artículo 56 habla de zonas especiales dentro de áreas naturales protegidas, llamadas "subzonas de aprovechamiento sustentable". En estas áreas se permite hacer actividades productivas, pero siempre cuidando los recursos naturales y sin dañar el medio ambiente. Se eligen terrenos que todavía sirvan para conservar plantas, animales y servicios como agua limpia o aire puro. Solo se permiten cuatro cosas: usar recursos renovables (como madera o plantas) que beneficien a la gente de la región, hacer investigaciones científicas, dar educación sobre el ambiente y desarrollar turismo. Además, se puede aprovechar la vida silvestre (como animales o plantas) solo si se asegura que las especies no se acaben y que su hogar natural se mantenga, con un permiso especial del gobierno.
- Art. 57El artículo dice que en terrenos donde ya se haya usado la tierra para sembrar o criar animales de forma constante, se pueden crear zonas especiales para seguir aprovechándola sin dañarla. En esos lugares solo se permiten dos cosas: primera, trabajos agrícolas o ganaderos suaves, en predios que sean aptos y donde ya se hagan seguido; segunda, combinar árboles con cultivos o pastoreo, siempre que ayuden a cuidar el suelo y evitar que se degrade. Si las actividades que ya se hacen no son sustentables, hay que cambiarlas para que cuiden el ambiente y usen menos químicos o materiales de afuera.
- Art. 58Este artículo dice que se pueden crear "subzonas de aprovechamiento especial" en áreas muy pequeñas que sean importantes para el desarrollo de la región. En esas zonas solo se permiten obras públicas o privadas para instalar infraestructura o explotar recursos naturales, siempre que beneficien a todos, no dañen el paisaje ni causen problemas ecológicos graves, y sigan reglas muy estrictas para el uso de los recursos.
- Art. 59El artículo dice que en las áreas naturales protegidas se pueden crear zonas especiales para que la gente las disfrute. Estas zonas solo pueden estar donde haya paisajes bonitos o naturaleza interesante para pasear, divertirse o aprender sobre el medio ambiente. Solo se permite construir cosas como baños, miradores o centros de información, pero siempre pensando en cuidar la naturaleza. Nada de construir hoteles grandes o cosas que dañen el lugar. Todo lo que se haga debe ayudar a proteger el área y a que la gente la conozca sin lastimarla.
- Art. 60Las subzonas de asentamientos humanos son áreas donde la gente ya vivía o construyó casas antes de que esa zona fuera declarada área natural protegida. Como ya había gente, el ecosistema original ya estaba muy cambiado o destruido por el uso intensivo que le dieron. Estas subzonas incluyen los pueblos o colonias que están dentro del área protegida y también los terrenos que se hayan reservado para que esos asentamientos crezcan.
- Art. 61Este artículo habla de las "subzonas de recuperación", que son áreas dentro de lugares protegidos donde la naturaleza está muy dañada por acciones humanas o desastres, como terremotos o incendios. El objetivo es detener el deterioro y restaurar el lugar, así que se aplica en terrenos con suelo degradado, poca vegetación, especies invasoras o sobreexplotación de recursos. Para reparar el daño, solo se pueden usar plantas y animales que sean nativos de la zona, o sea, que ya vivían ahí originalmente. Si se quiere usar otra especie, primero se debe comprobar con estudios científicos que no va a afectar la recuperación del ecosistema.
- Art. 62La Secretaría del Medio Ambiente puede sugerirle al Presidente que cambie las reglas de un área protegida (como un parque natural). Esto solo pasa si las razones por las que se creó esa área ya cambiaron. Por ejemplo, si los animales que se protegen ya se fueron del lugar. O si hubo un incendio, huracán o terremoto que dañó el ecosistema. También aplica si ocurre otra situación grave que impida cumplir con el objetivo de cuidar esa zona.
- Art. 63Para modificar un decreto que creó un área natural protegida, solo se puede cambiar: el tipo de protección que tiene (como reserva o parque), su tamaño, sus límites, lo que se puede hacer ahí o en sus distintas zonas. No se puede cambiar otra cosa que no esté en esa lista. Esto es para asegurar que cualquier cambio se enfoque en lo más importante del área.
- Art. 64Si se quiere hacer cambios a los límites o reglas de un área natural protegida (como una reserva, parque nacional o santuario), primero se deben hacer estudios formales que expliquen por qué es necesario el cambio. No se vale modificar nada sin tener pruebas o razones bien fundamentadas. Además, los detalles de esa modificación se deben publicar y anunciar siguiendo las reglas que ya marca este reglamento, para que la gente se entere de manera oficial.
- Art. 65El Artículo 65 dice que, para modificar un área natural protegida, primero hay que hacer un estudio que justifique el cambio. Ese estudio debe incluir información básica del área, como su nombre, categoría, antecedentes de protección, y su tamaño con límites y zonas. También tiene que analizar los problemas que motivan la modificación, comparando cómo está el área ahora y cómo era al principio. Además, debe contener la propuesta de cambio, las reglas generales para manejar el área, y cualquier otro dato que sea necesario para respaldar el estudio.
- Art. 66La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) debe crear y llevar a cabo programas para reparar el daño en las áreas naturales protegidas, como parques o reservas. El objetivo es recuperar las condiciones originales de esos lugares para que la naturaleza pueda seguir funcionando y desarrollándose por sí sola. Estos programas tienen que seguir las reglas y lineamientos del plan de manejo de cada área, que ya dice cómo cuidar cada zona. En pocas palabras, se trata de restaurar lo que está dañado para que la vida silvestre y los ecosistemas se mantengan sanos.
- Art. 67Este artículo dice que cuando la Secretaría haga un plan para restaurar un área natural protegida, ese plan debe incluir una lista de cosas básicas. Primero, tiene que describir cómo estaba el ecosistema antes del daño, qué animales y plantas viven ahí y cuáles están en peligro. También debe explicar qué se dañó, qué acciones se van a tomar para repararlo (como sembrar especies o controlar plagas), cuánto tiempo va a tomar y cuánto va a costar. Además, el plan debe decir cómo se va a medir si el lugar se está recuperando y cómo se va a informar al público sobre los avances. Por último, tiene que mencionar cómo se van a coordinar con los gobiernos locales y municipales para trabajar juntos.
- Art. 68Este artículo explica cómo se pueden crear zonas para reparar la naturaleza en áreas protegidas. La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) puede pedirle al Presidente que declare una "zona de restauración ecológica", que es un lugar donde se va a recuperar el suelo, el agua o los ecosistemas que están muy dañados. Para que eso sea posible, primero hay que hacer un estudio que demuestre por qué es necesario restaurar el área. Ese estudio debe incluir información básica, como el nombre del lugar, su tamaño y un mapa con sus límites. También tiene que mostrar un diagnóstico de los problemas, por ejemplo, si hay desertificación (que el suelo se vuelve like desierto), incendios, plagas o actividades humanas que estén destruyendo el ecosistema. Además, se deben describir las características físicas del terreno (como el tipo de suelo o el clima) y los aspectos sociales y económicos de la zona, como quiénes viven ahí, a qué se dedican y si hay conflictos por la tierra. Finalmente, cuando el gobierno emita la declaratoria oficial para crear la zona de restauración, esta debe incluir el tiempo que va a durar esa protección o los trabajos de recuperación.
- Art. 69La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) tiene tres tareas principales en áreas protegidas que necesitan restaurarse. Primero, debe coordinar los trabajos para que la naturaleza se recupere y vuelva a funcionar como antes. Segundo, tiene que asegurarse de que el uso del suelo siga siendo el mismo, evitando que se construyan casas o se hagan actividades que dañen la restauración. Tercero, puede autorizar actividades productivas (como sembrar o criar animales) solo si no afectan los planes de restauración ya aprobados.
- Art. 70Este artículo explica qué reglas aplican cuando se quiere hacer algo en las zonas de restauración de áreas protegidas, como plantar árboles o aprovechar recursos naturales. Primero, al reforestar se deben usar plantas nativas de la región, y si hay especies extrañas (llamadas exóticas), hay que cambiarlas por otras que sean naturales del ecosistema. Segundo, hay que ayudar a que la naturaleza se recupere por sí sola o con ayuda, para que todo vuelva a su estado original. Tercero, solo se permite usar animales o plantas silvestres si eso no estorba la restauración y está permitido por otra ley. Además, quien quiera hacer esto debe presentar un plan que demuestre que no va a acabar con los recursos más rápido de lo que la naturaleza los puede renovar.
- Art. 71Cuando el plan de restauración ya haya cumplido su tarea, el área que se restauró puede ser tratada como una "subzona de recuperación" por al menos cinco años. Pasado ese tiempo, la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) decidirá qué tipo de subzona definitiva va a tener ese terreno, siempre siguiendo lo que diga el plan de manejo del área natural protegida correspondiente.
- Art. 72Las áreas naturales protegidas, como parques o reservas, deben tener un plan de manejo oficial. Ese plan lo prepara la Secretaría del Medio Ambiente (Semarnat) siguiendo las reglas de otra parte de la Ley. El plan tiene que cumplir con lo que ya se dijo al crear el área protegida, como sus límites o restricciones. Su objetivo principal es administrar correctamente esa zona, es decir, cuidarla y organizar su uso.
- Art. 73Para hacer el plan de manejo de un área natural, deben invitar a opinar a: los dueños de terrenos, la gente que vive ahí y quienes usan esas tierras. También tienen que consultar a las oficinas del gobierno federal que tengan que ver con el tema, y a los gobiernos de los estados, municipios o la Ciudad de México, según sea el caso. Por último, se debe tomar en cuenta a organizaciones de todo tipo (sociales, públicas o privadas) y a cualquier persona interesada. Esto quiere decir que el plan no lo hacen solo los técnicos, sino que escuchan a todos los afectados.
- Art. 74El artículo 74 dice que el plan de manejo de cada área natural protegida debe incluir lo que ya marca el artículo 66 de la Ley, más las reglas específicas sobre densidades, intensidades, condiciones y formas en que se pueden hacer obras y actividades dentro de esa área. También tiene que definir los límites y el tamaño de la zona de influencia que rodea al área protegida. Además, el plan debe establecer claramente los límites, extensión y ubicación de las subzonas que se hayan declarado. Por último, la Secretaría debe asegurarse de que las actividades de los particulares cumplan con los objetivos de esas subzonas.
- Art. 75Este artículo dice que las reglas de las áreas naturales protegidas deben incluir estas cinco cosas: reglas generales, horarios de visita según la actividad que se haga, qué actividades están permitidas y cómo hacerlas sin pasarse de ciertos límites, qué está prohibido, y cuáles serían las faltas o infracciones. Todo esto debe basarse en las leyes y en las normas oficiales que ya existen.
- Art. 76Una vez que ya esté listo el plan de manejo de un área protegida, como un parque nacional o una reserva, la autoridad ambiental (la Secretaría) debe dar a conocer un resumen fácil de entender. Ese resumen se publica en dos lugares oficiales: el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta Ecológica. En ese resumen deben aparecer datos claros como el nombre del área protegida, la fecha en que se creó oficialmente, un mapa con su ubicación, los objetivos del plan, cómo está dividida por zonas y las reglas que aplican para las actividades que se pueden hacer ahí. Todo esto es para que cualquier persona sepa de qué se trata y cómo se cuida ese lugar.
- Art. 77Cada cinco años, las autoridades deben revisar el plan de manejo de un área natural protegida. Esto lo hacen para ver si el plan está funcionando bien y para proponer cambios si se necesita. En otras palabras, no dejan el plan olvidado, sino que lo checan cada cierto tiempo para que siga siendo útil. Así se aseguran de que esté cumpliendo su objetivo de cuidar la naturaleza.
- Art. 78El programa de manejo es como el plan que se sigue para cuidar un área natural protegida, como un parque o reserva. Este plan se puede cambiar total o parcialmente si ya no sirve para cumplir con lo que se busca proteger. Para hacer el cambio, la Secretaría (la autoridad ambiental) debe pedir la opinión del Consejo Asesor, que es un grupo de expertos que aconsejan sobre el área. El plan solo se modifica en tres casos: si desastres naturales (como incendios o huracanes) cambiaron la zona y se necesitan nuevas ideas; si se comprueba que las acciones actuales no se pueden llevar a cabo; o si es necesario ajustar los límites o partes del área protegida.
- Art. 79Si se necesita cambiar el plan de manejo de un área protegida, se tiene que hacer exactamente el mismo proceso que se siguió para crearlo. Además, la gente debe estar enterada de esos cambios, por eso se publica un resumen en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica. Eso es para que cualquier persona pueda saber qué se modificó y cómo le afecta. En pocas palabras, no se pueden hacer cambios a escondidas, todo debe ser transparente y siguiendo las reglas desde el principio.
- Art. 80Si usas o aprovechas algo de un área natural protegida (como un parque nacional o una reserva), la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a decidir cuánto puedes usar, con qué límites y bajo qué reglas. Ellos se basan en estudios y métodos para fijar esos límites, como por ejemplo cuántas personas pueden visitar sin dañar el lugar. Para hacer esos estudios, la Secretaría puede pedir ayuda a otras dependencias del gobierno, universidades, organizaciones o personas expertas en el tema. Así se aseguran de que el uso no afecte ni destruya el área protegida.
- Art. 81Este artículo dice que dentro de las áreas naturales protegidas solo se pueden usar los recursos naturales si eso beneficia a la gente que vive ahí y se hace de forma sustentable, cuidando el medio ambiente. Puedes aprovechar los recursos para tu propio consumo o para proyectos como agricultura, ganadería, pesca o minería, pero con muchas reglas. Por ejemplo, no puedes meter animales o plantas que no sean de la región, debes mantener los bosques y la biodiversidad, y no dañar el agua ni las zonas donde se reproducen los animales en peligro. Si quieres hacer minería, tala de árboles o pesca, necesitas permisos especiales y un estudio de impacto ambiental. También está prohibido sacar corales o piedras de las costas, y en el caso de la minería, requieres autorización de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
- Art. 82El artículo 82 dice que puedes hacer turismo y actividades recreativas en áreas naturales protegidas, pero solo si sigues las reglas del programa de manejo de cada lugar. Para que te dejen entrar, tienes que cumplir con cuatro cosas: no dañar mucho los ecosistemas, que preferiblemente los pobladores de la zona se beneficien, que ayude a que la gente aprenda sobre el medio ambiente, y que cualquier construcción o instalación que se ponga no desentone con la naturaleza del lugar.
- Art. 83Este artículo aplica para todas las personas que visitan o trabajan en áreas naturales protegidas. Básicamente establece que hay reglas fijas que se deben de cumplir, como pagar las cuotas de entrada, solo caminar por los caminos y senderos marcados, respetar los letreros y las zonas restringidas, y hacerle caso al personal del lugar. También te pide que des tu información cuando te la pidan para llevar estadísticas, que ayudes al personal de vigilancia cuando lo necesiten, y que reportes cualquier cosa rara que veas , como daños o actos prohibidos. Por último, si vives temporal o permanentemente dentro del área protegida, también tienes que cumplir con las obligaciones especiales que vienen en el programa de manejo de esa zona.
- Art. 84Los dueños o encargados de negocios turísticos, como hoteles, tours o restaurantes, tienen que asegurarse de que tanto sus empleados como los turistas sigan todas las reglas del área protegida donde operan. Si alguien causa algún daño o perjuicio, ellos también son responsables al igual que la persona que lo hizo. Esto significa que pueden ser obligados a pagar por los daños, incluso si no los causaron directamente.
- Art. 85Si eres un investigador y quieres entrar a un área natural protegida para recolectar muestras para tu estudio, debes cumplir con estas reglas: Primero, avisa al Director del área que ya empezaste tus actividades y entrégale copias de los informes que te pidieron en tu permiso. También tienes que seguir al pie de la letra todas las condiciones que te puso la autorización, hacer caso a las instrucciones del personal del lugar y respetar los letreros y las zonas marcadas. Además, debes obedecer las reglas administrativas del área. Si ves algo sospechoso o que pueda ser ilegal, tienes la obligación de reportarlo al personal del lugar. Lo importante: los resultados de tus informes no se hacen públicos a menos que tú estés de acuerdo y lo autorices por escrito.
- Art. 86Si tienes permiso del gobierno para usar animales o plantas silvestres en terrenos de un ejido o privados dentro de un área protegida, estás obligado a hacer cuatro cosas: mostrarle al director de esa área tu permiso y los reportes que entregues; cumplir con todas las condiciones que te puso el permiso; no mover ni ignorar los letreros y respetar las zonas del área protegida; y seguir todas las reglas administrativas del lugar.
- Art. 87Cuando se declara un área natural protegida, se prohiben varias cosas a menos que tengas un permiso especial. No puedes cambiar el uso del suelo en terrenos que aún tengan naturaleza original, ni molestar o llevarte animales o plantas silvestres. Tampoco está permitido sacar minerales, usar métodos de pesca que dañen el fondo del mar, mover especies de un lugar a otro, o destruir sus zonas de comida y reproducción. Además, no puedes alimentar a los animales, hacer ruidos fuertes, meter plantas o animales domésticos, dañar árboles, usar fuego sin cuidado, desviar ríos o lagos, hacer caminos, tirar basura o contaminantes, usar luces para ver animales, poner música a todo volumen, ni usar explosivos.
- Art. 88Para hacer cualquier actividad de esta lista dentro de un área natural protegida (como un parque nacional), primero necesitas un permiso del gobierno (la Secretaría). Esto aplica, por ejemplo, si quieres colectar plantas o animales para investigación, pescar o cazar, hacer turismo (como dar recorridos o acampar), filmar con equipo profesional para vender el material, o incluso sacar agua o hacer minería. Básicamente, no puedes hacer obras o usar los recursos de estas zonas sin pedir permiso, a menos que estés en zonas donde vive gente y ahí aplican otras reglas.
- Art. 89La Secretaría (dependencia del gobierno) puede darte permisos, licencias o concesiones para explorar, explotar o usar recursos en áreas protegidas, siempre y cuando cumplas con las leyes y reglamentos. Si necesitas algún permiso específico de los que vienen en las fracciones X, XI, XII y XIII de otro artículo, debes tramitarlo ante la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Todo tiene que hacerse siguiendo los pasos que marca este capítulo de la ley.
- Art. 90Si quieres que te autoricen a ofrecer servicios turísticos dentro de un área natural protegida, tienes que pedirlo por escrito. En tu solicitud debes incluir: tu nombre completo o el de tu empresa, tu nacionalidad, qué tipo de servicio ofrecerás, una descripción de la actividad que vas a hacer, cuánto tiempo vas a estar ahí, qué lugares piensas visitar y, si aplica, el seguro de viaje para los turistas y la tripulación, el tipo de transporte que usarás y las instalaciones necesarias. Todo esto debe estar aprobado previamente en materia de impacto ambiental según la ley.
- Art. 91Si quieres pedir permiso para ofrecer servicios turísticos, tienes que entregar estos papeles: tu acta de nacimiento (o la copia del acta constitutiva si es una empresa), un documento que demuestre quién es el representante legal, y si vas a usar un barco o vehículo, necesitas comprobar que es tuyo y que otras oficinas ya te dieron luz verde. También debes dar los datos del barco o vehículo, como su matrícula y características, y el comprobante de que pagaste los derechos correspondientes. O sea, básicamente es tu identificación, los permisos de los vehículos y el pago de las cuotas.
- Art. 92Si quieres filmar, tomar fotos o grabar sonidos en un área natural protegida con fines comerciales, y para hacerlo necesitas un equipo de más de una persona (como un camarógrafo y un asistente técnico), tienes que pedir permiso por escrito. En tu solicitud debes incluir: tu nombre o el de tu empresa, un domicilio donde te lleguen notificaciones, teléfono y fax si tienes, y una copia de tu identificación oficial o del acta constitutiva de tu empresa. También tienes que dar los datos del responsable del proyecto, el tipo de vehículos que usarás, un programa con fechas, horarios y lugares exactos, el número de personas que te ayudarán, el equipo que ocuparás, una explicación de qué grabarás y para qué, y el comprobante de que pagaste los derechos correspondientes.
- Art. 93Si quieres sacar un permiso para hacer alguna actividad comercial, tienes que pedirlo por escrito. En ese escrito debes incluir tu nombre completo o el de tu empresa, tu nacionalidad, qué tipo de negocio quieres hacer en el área protegida y qué productos vas a vender. También tienes que decir cada cuándo piensas realizar la actividad y anexar un croquis, o sea un mapa sencillo, de dónde estará el lugar, además de los datos de las instalaciones que necesitas.
- Art. 94Si quieres hacer trabajos de minería dentro de un área natural protegida, primero debes pedir permiso a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Para eso, tienes que entregar un escrito libre donde expliques tu nombre o el de tu empresa, la ubicación exacta del terreno, sus características físicas y biológicas, y cómo piensas realizar los trabajos. La Comisión revisará que lo que planeas hacer no vaya en contra de las reglas de protección del área y de las leyes aplicables. Si todo está en orden, te darán la autorización en un plazo máximo de 21 días hábiles después de que entregues tu solicitud.
- Art. 95Si estás planeando hacer una obra o trabajo que pueda afectar el medio ambiente, puedes pedir que el permiso correspondiente se tramite junto con la evaluación de impacto ambiental. Este proceso comienza en el Instituto Nacional de Ecología, que tiene 10 días hábiles para revisar si tu proyecto está dentro de un área natural protegida. Si lo está, te avisarán al día siguiente y enviarán tu solicitud a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, que dará una opinión sobre si tu proyecto cumple con las reglas del área. Si esa opinión es desfavorable, te notificarán y el trámite terminará. En total, el Instituto tiene 15 días hábiles desde que entregaste tu solicitud para darte una respuesta; si no te contestan en ese plazo, se considera que tu proyecto no tiene problemas, a menos que se demuestre lo contrario.
- Art. 96Este artículo dice que el permiso que da la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas es aparte del permiso de impacto ambiental. No importa que ya tengas uno de ellos, igual necesitas el otro por separado. Cada autorización se tramita con distintas autoridades y no sirve una para reemplazar a la otra. En pocas palabras, son dos permisos diferentes y necesitas ambos.
- Art. 97El artículo dice cuánto tiempo dura un permiso de trabajo para extranjeros en México según lo que vayan a hacer. Para servicios turísticos (como guías o agencias), el permiso dura hasta 2 años. Para filmar o grabar sonido con fines de negocio, si necesitan más de un especialista, el permiso dura solo el tiempo que dure el proyecto. Para vender comida o artesanías, el permiso es por 1 año.
- Art. 98Si quieres pedir un permiso para dar servicios turísticos dentro de un área natural protegida, debes entregar tu solicitud a la Comisión. Ellos revisarán si cumples con los requisitos y armarán un expediente con tus documentos. Solo puedes presentar tu solicitud entre abril y septiembre de cada año. Si la entregas fuera de ese periodo, la Comisión no la aceptará ni la revisará.
- Art. 99La Comisión tiene 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para darte una respuesta sobre tu solicitud de autorización, a menos que el plan de manejo del área protegida diga otro plazo por migraciones de animales. Si no recibes respuesta en ese tiempo, se considera que tu solicitud fue rechazada. Si pides un comprobante, la Comisión debe dártelo en los siguientes 5 días.
- Art. 100Si tienes un permiso o autorización de los que se mencionan en el artículo 88, puedes pedir que lo renueven por el mismo tiempo que te lo dieron antes. Para eso, debes entregar una solicitud 30 días naturales antes de que se venza el permiso, junto con un informe final de todo lo que hiciste con él. Si entregas ese informe a tiempo y cumples con todo lo que te pedía el permiso anterior, entonces te van a renovar la autorización sin problema.
- Art. 101Si necesitas un permiso especial de los que menciona la ley, tienes que pedirlo por lo menos 30 días antes de empezar lo que quieras hacer. La Comisión tiene 10 días hábiles (esto es, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para decirte si te lo dan o no, contando desde que entregas tu solicitud.
- Art. 102Si entregas una solicitud a la Comisión pero faltan datos o no cumples con los requisitos, ellos te avisarán por escrito una sola vez para que corrijas el error. Tienes 10 días hábiles (contando solo días de lunes a viernes sin días festivos) para arreglarlo desde que recibes el aviso oficial. Si no haces la corrección en ese tiempo, tu trámite será cancelado automáticamente.
- Art. 103Si falta algún documento o dato en tu trámite, te avisarán dentro de los siguientes 10 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) después de que entregaste tus papeles. Ese aviso es para que puedas corregir lo que hace falta. Si no te dicen nada en ese tiempo, significa que tu solicitud está completa.
- Art. 104Si te dieron permiso para usar un área natural protegida, te pueden quitar ese permiso por tres razones. La primera es si no cumples con las obligaciones o condiciones que te pusieron al darte la autorización. La segunda es si haces daño a los ecosistemas por cómo usas o aprovechas el lugar. La tercera es si violas lo que dice esta ley, el reglamento, el plan de cuidado del área protegida u otras leyes que apliquen. En pocas palabras, si no sigues las reglas o afectas el medioambiente, te pueden cancelar el permiso.
- Art. 105Si quieres hacer cualquier de estas actividades en un área natural protegida, primero debes avisar al director del lugar y entregarle tu plan por escrito: dar pláticas de ecología sin sacar recursos, investigar o monitorear especies sin tocarlas ni recolectarlas, o filmar o tomar fotos con fines educativos o científicos usando equipo de más de un técnico. Mientras realizas la actividad, tienes que seguir reglas básicas: tirar la basura en su lugar, hacer caso al personal del parque, respetar los caminos y señales, no dejar cosas que puedan causar incendios, no cambiar cómo está el sitio, no molestar a los animales (darles de comer, asustarlos o hacer ruido fuerte), no cortar ni marcar plantas, no llevarte fósiles o cosas arqueológicas, no hacer fogatas con vegetación del lugar, y no dañar los nidos o refugios de las especies.
- Art. 106Las áreas de manejo son lugares dentro de las zonas protegidas (como parques o reservas) donde se cuida a los animales y plantas. Si quieres operar una de esas áreas, debes seguir las reglas de la Ley de Vida Silvestre, más las normas específicas de esa zona protegida, su plan de cuidado, y todas las leyes y reglamentos que apliquen. En otras palabras, no puedes hacer lo que quieras; tienes que cumplir con todas las reglas oficiales.
- Art. 107Si quieres crear una unidad de manejo para cuidar la vida silvestre, necesitas llevar estos papeles a la oficina del área natural protegida: el comprobante de que registraste tu unidad, un mapa del terreno con su tamaño, un plan de manejo que tú o tu experto hayan hecho siguiendo las leyes ambientales, la lista de especies que vas a usar, y cómo piensas supervisar los ecosistemas y estudiar las poblaciones de esas especies periódicamente. Básicamente, debes demostrar que tienes todo listo y planeado para no dañar la naturaleza.
- Art. 108En las áreas naturales protegidas, sí puedes transportar animales o plantas silvestres, pero solo si vienen de un lugar autorizado que los cuide, como un criadero legal. Para que te dejen pasar, debes mostrar un certificado o un marcaje especial que demuestre que todo está en orden. Sin ese comprobante, no te van a permitir mover las especies. Esto es para evitar que se saquen animales o plantas de la reserva sin control.
- Art. 109Si el encargado de un área natural protegida ve que alguien está violando las reglas de la Ley o que su proyecto está causando daños a la naturaleza, puede pedirle a la Secretaría que cancele el permiso de esa unidad de manejo de vida silvestre. Esto aplica cuando se incumplen las normas de funcionamiento o cuando las actividades del lugar afectan gravemente los ecosistemas.
- Art. 110La Secretaría (la dependencia del gobierno federal encargada del medio ambiente) va a crear y aplicar ciertos mecanismos económicos, como impuestos o subsidios, en las áreas naturales protegidas que son responsabilidad del gobierno federal. Esto lo hará siguiendo las reglas de esta ley, el documento que declaró protegida el área, el plan de manejo de esa zona, y un manual que la misma Secretaría va a publicar. En palabras simples, el gobierno se encarga de manejar el dinero o incentivos para cuidar los parques nacionales y reservas ecológicas, pero todo debe hacerse con base en los planes y reglas ya establecidos.
- Art. 111Si tienes un rancho, un terreno o un negocio que use plantas, agua o animales en un área protegida (como una reserva o parque nacional), puedes proponer ideas para cuidar esos recursos y aprovecharlos de manera que no se acaben. Para eso, debes entregar un estudio técnico (un documento profesional que explique cómo funciona tu idea) que justifique por qué tu propuesta es buena. Ese estudio debe hacerse siguiendo las reglas de un manual que emite la Secretaría de Medio Ambiente. Puede ser una persona con negocio o una empresa, no importa si eres dueño o no, con tal de que tengas interés en cuidar esos recursos.
- Art. 112La Secretaría revisará el estudio técnico que justifique un proyecto, y solo lo aprobará si cumple con al menos una de estas tres condiciones: que quien contamine o dañe la naturaleza pague por los costos de su comportamiento; que quien cuide los recursos naturales o invierta en protegerlos reciba un premio o compensación; o que el dinero generado se use para cuidar las áreas protegidas y beneficie a la gente que vive ahí. Además, hay que cumplir con los requisitos adicionales que pida la Secretaría según el tipo de proyecto, siguiendo lo que dice el manual correspondiente.
- Art. 113La Secretaría puede dar permisos que se puedan vender o intercambiar, los cuales ponen un límite a la contaminación que un vehículo puede emitir al aire o al agua. Cada permiso vale para un solo vehículo. Para que estos permisos funcionen, se necesita un estudio que incluya cosas como: dónde está el lugar, cómo es el ecosistema, cuántos recursos se usan, quiénes están involucrados (como empresas o personas), y reglas para crear un mercado donde se compren y vendan esos permisos. También debe calcularse el valor económico del medio ambiente afectado, cuánto cuesta vigilar y controlar las emisiones, y si se puede definir una zona específica para este sistema. Por último, tiene que checarse si es posible llevar un registro detallado de cuánto contamina cada vehículo realmente.
- Art. 114La Secretaría puede darte permiso para construir o hacer más grande una construcción dentro de un área natural protegida, pero ese permiso se puede pasar a otra persona. Para que te autoricen, necesitas un estudio técnico que demuestre varias cosas: que el suelo y el área son aptos para construir, que el terreno vale mucho por el desarrollo de la zona, cómo se usarán los recursos naturales ahora y en el futuro, cómo está el mercado de esos recursos, que tienes la escritura del terreno, los planos de la obra y la autorización de impacto ambiental.
- Art. 115La Secretaría (la autoridad ambiental) puede quitarte los permisos que te dio para usar recursos naturales si ocurre alguna de estas situaciones: - Si un estudio técnico demuestra que estás dañando los recursos naturales del área protegida. - Si sacas más recursos de los que tenías permitido. - Si hay una emergencia ambiental grave comprobada por estudios. - Si se descubre que estás haciendo prácticas monopólicas (controlar el mercado para evitar competencia). - Si se vence el plazo del permiso y no pides de manera formal y justificada que lo renueven. - Si se comprueba que ya se llegó al límite de cambios que el área puede soportar sin dañarse.
- Art. 116Este artículo dice que cualquier persona, comunidad indígena o grupo social puede pedirle a la Secretaría (dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) que convierta un terreno en un área natural protegida. Puede ser un terreno que ya sea de su propiedad, o que hayan rentado o acordado usar con el dueño. El objetivo es cuidar, proteger y restaurar la biodiversidad, o sea, todas las plantas, animales y ecosistemas que viven ahí. No importa si eres un grupo organizado o una persona común, todos tienen derecho a hacer esta solicitud.
- Art. 117Si quieres proponer que se cree un área natural protegida (como un parque nacional o una reserva), tienes que entregarle a la Secretaría de Medio Ambiente los siguientes papeles: - Una solicitud por escrito con tu nombre completo o el de la empresa que hace la propuesta. - Si es una organización (como una empresa, un ejido o una comunidad indígena), necesitas llevar documentos que comprueben que existes legalmente, y en el caso de ejidos o comunidades, el acta de la asamblea donde se aprobó la petición. - Un documento que demuestre que eres dueño del terreno, o si no lo eres, un papel donde el dueño te autorice a hacer la propuesta y te ceda sus derechos sobre el predio. - Indicar qué tipo de área natural protegida propones (por ejemplo, reserva de la biosfera o santuario), basándote en las características del lugar que justifiquen su protección. - También debes incluir una descripción de cómo es el área (su paisaje, plantas y animales), un mapa con los límites exactos y su tamaño, fotos del sitio, qué actividades crees que se deberían regular (como la caza o la construcción), cómo piensas cuidar el área, de dónde sacarás dinero para mantenerla, y cualquier otra información que quieras agregar.
- Art. 118El artículo dice que las reglas para cuidar las áreas naturales protegidas siguen aplicándose en un terreno aunque ya haya terminado el permiso o documento del que habla la ley. O sea, aunque se venza un plazo o autorización, las normas de protección ambiental no desaparecen. Eso evita que alguien deje de cumplir con cuidar la naturaleza solo porque su permiso ya no es válido. Es como si las reglas del área protegida fueran permanentes para ese lugar.
- Art. 119Cuando alguien pide crear un área natural protegida, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) debe armar un expediente con la información del caso. Si es necesario, también hará una visita al lugar para ver cómo está. Todo esto debe hacerlo en un plazo máximo de 60 días, contados desde que recibe la solicitud.
- Art. 120La Secretaría tiene que darte una respuesta sobre tu propuesta dentro de los 60 días. Esa respuesta puede ser de cuatro tipos: que tu propuesta está bien tal como la presentaste, que se puede considerar pero en otra categoría diferente a la que pediste, que no le interesa al gobierno federal, o que fue rechazada porque no cumple con los requisitos de la ley. Si pasan los 60 días y no te contestan, se considera que tu propuesta fue rechazada automáticamente.
- Art. 121El artículo dice que si la propuesta que hiciste puede funcionar, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del trámite) va a hacer los estudios necesarios, siguiendo lo que dice una parte específica del reglamento. Si les falta información para esos estudios, te lo van a avisar. Entonces, tú tendrás que entregar los datos que te pidan en un máximo de veinte días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos).
- Art. 122Cuando ya se terminaron todos los estudios y se aprobó la propuesta, la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) va a hacer los trámites necesarios con el Presidente de la República para que se emita el documento oficial. Ese documento va a decir que quien pidió el área (el promovente) se encargará de cuidarla, pero siempre con la participación de la Secretaría, según lo que marca la ley. Además, los detalles de cómo se va a manejar esa área los van a acordar juntos la persona que la promueve y la Secretaría, firmando un convenio para eso.
- Art. 123La persona o grupo que propuso crear un área protegida puede sugerir quién será su director, pero no es automático. La Secretaría revisa primero que quien sea propuesto cumpla con los requisitos de la fracción II del artículo 8 de este reglamento. Solo si cumple todo, la Secretaría puede aceptar la propuesta y nombrar a esa persona como director.
- Art. 124Tienes que hacer un plan para cuidar un área natural protegida, como un bosque o una reserva. Ese plan debe seguir las reglas del artículo 68 de este mismo reglamento.
- Art. 125Este artículo dice que la persona o empresa que quiera proteger un área natural (el promovente) puede buscar dinero para mantenerla. Para conseguir ese financiamiento, puede hacer contratos o acuerdos con otras instituciones como la Secretaría de Medio Ambiente, universidades o centros de investigación, y también con grupos de la sociedad o empresas privadas.
- Art. 126Este artículo explica cómo puedes ofrecer voluntariamente tu terreno para conservar la naturaleza. Si eres una persona, un grupo, una comunidad indígena o una empresa, y quieres obtener un certificado oficial de conservación, debes presentar una solicitud en las oficinas de la Comisión (que es la autoridad ambiental) que le toque según dónde esté tu terreno. En tu solicitud tienes que incluir: tu nombre o el de tu organización, un domicilio para que te manden notificaciones, los datos de quienes van a cuidar el área, y una declaración de que quieres destinar el terreno a la conservación por un plazo mínimo de 15 años. También debes ponerle un nombre al área, decir dónde está ubicada (con superficie, linderos, estado y municipio), y describir sus características físicas y biológicas, como el clima, los ecosistemas y las plantas o animales importantes que quieras proteger. En pocas palabras, es como llenar un formulario para que el gobierno reconozca oficialmente que estás cuidando tu terreno.
- Art. 127Para solicitar que tu terreno sea reconocido como área de conservación voluntaria, necesitas entregar estos papeles: el acta de la asamblea donde el ejido o comunidad acepte destinar el predio a la conservación (si aplica), una copia de tu identificación oficial (si eres persona física) o los documentos que acrediten a la empresa o representante legal (si es persona moral), y un documento que demuestre que eres el dueño del terreno. También debes incluir un mapa con coordenadas UTM (un sistema de ubicación exacta) y fotos que muestren cómo es el predio, más una estrategia de manejo que explique cómo piensas cuidarlo: dividir el terreno por zonas, las acciones para proteger y restaurar los recursos naturales, y las reglas para usar esos recursos. Si necesitas ayuda para hacer esa estrategia, puedes pedir apoyo técnico en las oficinas de la Comisión. Los dueños de terrenos privados o sociales pueden decidir libremente cómo dividir su predio y hasta ponerle el nombre que quieran al área protegida. Si el área que quieres certificar incluye terrenos de varios dueños, pueden pedir un solo certificado si todos firman un acuerdo legal, y ese certificado saldrá a nombre de todos ellos.
- Art. 128Cuando pidas un permiso para conservar un terreno, después de que entregues tu solicitud, el gobierno tiene 90 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para darte una respuesta. Primero revisan que hayas llenado todos los papeles correctos. Si falta algo, te avisan en máximo 30 días y te dan 20 días hábiles para corregirlo; mientras tanto, el conteo de los 90 días se detiene. Si no arreglas lo que falta en ese tiempo, tu solicitud se cancela y te devuelven los documentos que hayas entregado. Si todo está bien, van a visitar el terreno para revisarlo, y después de eso tienen 30 días hábiles para darte una respuesta final. Si al final de los 90 días hábiles no te dicen nada, se toma como un "no" y tu solicitud queda rechazada.
- Art. 129La Comisión solo puede decidir dos cosas: darte un certificado o negártelo. Si te lo da, ese papel reconoce oficialmente que tu terreno se vuelve un área natural protegida por el gobierno federal y debe incluir tu nombre, la ubicación del predio y sus características. También tiene que decir cómo vas a cuidar los recursos naturales, qué reglas seguir para usarlos, cada cuándo debes reportar y, si hace falta, cómo restaurar zonas dañadas. Como dueño, tienes obligaciones que cumplir y el certificado dura mínimo quince años. Además, la Comisión anotará esto en el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas para que quede registrado oficialmente.
- Art. 129 BISLa Comisión no te dará el certificado si no cumples con ciertos requisitos que están explicados en otros artículos de la ley y el reglamento. Tampoco te lo darán si el tiempo para el que pides el certificado no coincide con el tiempo que tarda en crecer y regenerarse la vegetación del lugar, sobre todo si tu terreno ya no tiene plantas ni animales propios de la región o si cambió por completo debido a actividades como la agricultura o la ganadería. Una vez que ya te dieron el certificado, la Comisión puede revisar y vigilar que realmente estés haciendo las acciones de conservación que prometiste.
- Art. 130El artículo 130 dice que la Secretaría va a revisar varios puntos para decidir los niveles de certificación de los terrenos que los dueños quieren conservar voluntariamente. Esos niveles sirven para que las autoridades puedan dar apoyos económicos a los propietarios. Los aspectos que se toman en cuenta son cosas como el tamaño del terreno, cómo está de conservado, si tiene plantas o animales nativos, si hay especies que solo viven ahí (endemismos), y cuánto tiempo el dueño se comprometió a cuidarlo (mínimo el doble del tiempo que marca la ley). También importa si el dueño hace actividades científicas en el predio y si las medidas de cuidado están funcionando.
- Art. 131La Comisión le dará a tu terreno una calificación de conservación según cuántas características especiales tenga de las que menciona el artículo anterior. Si cumples con 7 o más, obtienes nivel "Prioritario"; si cumples con 4 a 6, es nivel "Intermedio"; y si cumples al menos 3, es nivel "Básico". La Comisión revisa tu caso, te asigna el nivel correspondiente y lo guarda en tu expediente junto con la explicación de por qué te dieron ese nivel. Cada año, en junio, publican en su sitio web la lista con los datos de los terrenos certificados y su nivel.
- Art. 132Las oficinas del gobierno federal pueden pedirle a la Comisión información sobre el nivel de certificación de un terreno (es decir, si cumple ciertos estándares ambientales) y también pueden pedirles ayuda técnica. Con esa información, pueden definir apoyos económicos, dar autorizaciones o certificar productos y servicios. Cuando alguien pida esa información o ayuda, no le van a poner más requisitos de los que ya existen, ni le van a tardar más la respuesta, ni van a condicionar que le den el apoyo. Si se trata de apoyos que da la Secretaría, se van a entregar primero a quienes tengan un mejor nivel de certificación. También se van a tomar en cuenta terrenos que, aunque no cumplan todos los requisitos para recibir apoyos, hayan sido destinados voluntariamente a la conservación, o terrenos que por su tamaño o tiempo no puedan acceder a esos apoyos, siempre que su manejo ayude a recuperar o preservar los ecosistemas naturales de México.
- Art. 133El documento o permiso del que habla este artículo (llamado "certificado") deja de ser válido por cuatro razones: 1) porque se acaba el tiempo para el que te lo dieron; 2) si la persona dueña del certificado fallece; en el caso de una empresa, cuando se termina, se divide o se fusiona con otra; 3) si vendes el terreno y el nuevo dueño no dice claramente que quiere seguir usándolo para cuidar la naturaleza; y 4) si tú mismo pides que lo cancelen antes de tiempo, siguiendo las reglas del artículo 134. Si quieres renovarlo, puedes pedir una prórroga hasta seis meses antes de que termine, por el mismo tiempo que te lo autorizaron al inicio, siempre y cuando hayas cumplido con todo lo que te correspondía.
- Art. 133 BISLas personas que tengan un certificado de conservación voluntaria pueden pedir cambios. Puedes cambiar quién es el dueño del terreno, el nombre del predio en el certificado, quién lo administra, o hacerlo más grande si agregas más terreno para conservación. También puedes pedir modificar el tiempo de vigencia, la estrategia de manejo, o agregar características nuevas que no estaban consideradas originalmente. La Comisión tiene 90 días hábiles (días laborales sin contar sábados, domingos y feriados) para darte una respuesta a tu solicitud, contando desde el día siguiente en que la entregaste. Todo se hace siguiendo las reglas del procedimiento que ya están establecidas en otros artículos de este reglamento.
- Art. 133 QUÁTEREste artículo explica cómo definir y acreditar características especiales de un terreno para su certificación, en lugar de solo las que ya se habían considerado. Si tu terreno tiene alta biodiversidad (muchas especies de plantas o animales en un área chica), debes presentar un inventario biológico. Si el terreno es importante para la cultura de pueblos indígenas o comunidades por su historia, tradiciones o ceremonias, debes explicar ese valor cultural y si se usan recursos naturales en esas actividades. Si hay especies únicas, en peligro de extinción o importantes para la ciencia, debes describir esos grupos. También aplica si en el terreno se hace investigación científica para cuidar la naturaleza o si es un área silvestre grande y natural, casi sin cambios humanos.
- Art. 133 TEREste artículo explica los documentos que debes entregar si quieres modificar el certificado de un terreno que usas para conservar la naturaleza. Si cambias de dueño, el nuevo dueño debe decir por escrito que sigue comprometido a cuidar el terreno y acepta el plan de manejo que ya está aprobado. Además, debe entregar su escritura o título de propiedad; si es un grupo de personas como un ejido, necesitan el acta de asamblea donde se apruebe el cambio. Si solo quieres cambiar el nombre con el que se registró el terreno en el certificado, basta con que propongas el nuevo nombre y, si aplica, los documentos que muestren por qué cambió, siempre que el terreno siga teniendo las mismas características de conservación. Si cambias al administrador del terreno, solo necesitas dar su nombre, y si se trata de una empresa o ejido, comprobar quién es su representante legal. Por último, si modificas la superficie del terreno (por ejemplo, agregas o quitas un pedazo), también debes avisar y entregar la documentación correspondiente.
- Art. 134Si tienes un terreno que tú mismo decidiste destinar a la conservación (como un área natural protegida voluntaria), puedes cancelar ese compromiso antes de tiempo. Solo necesitas escribirle una carta a la Comisión (la autoridad ambiental) pidiendo que anulen tu certificado. Si el terreno es de un ejido o comunidad, además de la carta, debes entregar un acta de la asamblea donde todos los miembros acuerden que ya no quieren que el predio se use para conservación. Es como pedir la "baja" voluntaria de ese compromiso ambiental.
- Art. 135Este artículo dice que si tú, como dueño de un certificado para un área natural protegida, no cumples con las obligaciones que firmaste, la Comisión te puede quitar el permiso, pero siguiendo un proceso claro. Primero, te van a avisar por escrito cuál es el motivo del problema y te darán 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para que respondas por escrito, des tu versión y entregues pruebas que ayuden a tu caso. Después de eso, la Comisión tiene 20 días hábiles para tomar una decisión, tomando en cuenta lo que hayas dicho o, si no respondiste, los documentos que tengan. Incluso pueden pedir información extra a otras autoridades. Si deciden cancelarte el certificado, lo anotarán en un registro oficial y te lo notificarán en persona.
- Art. 135 BISImagina que tienes un rancho o terreno que voluntariamente destinaste a la conservación de la naturaleza, y ahí obtienes recursos naturales de manera sustentable (sin acabártelos). Este artículo dice que una comisión especial del gobierno puede darte permiso para que en los productos que hagas con esos recursos puedas poner un sello oficial que diga que son sustentables. Para pedir ese permiso, necesitas llenar una solicitud con el nombre de tu predio, el número de un certificado que acredite tu terreno como conservado, y decir qué producto quieres que tenga el sello. También debes agregar, si lo tienes, el certificado de sustentabilidad de ese producto que te haya dado otra autoridad. La respuesta de la comisión tarda hasta 90 días hábiles (como tres meses sin contar fines de semana y días festivos).
- Art. 136Si alguien discute legalmente quién es el verdadero dueño de un terreno que voluntariamente se destinó a la conservación, el certificado que lo acredita sigue siendo válido hasta que un juez o autoridad dé una resolución final que termine el pleito. Si esa resolución final dice que el dueño es otra persona diferente a la que tenía el certificado, entonces el certificado ya no sirve, a menos que el nuevo dueño diga claramente que quiere seguir usando el terreno para conservación. En pocas palabras: mientras no haya una decisión definitiva, el documento sigue vigente, pero si el nuevo dueño no quiere mantenerlo para conservación, el certificado pierde su efecto.
- Art. 137La Secretaría de Medio Ambiente, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), es la encargada de revisar e inspeccionar que se cumplan las reglas dentro de las áreas naturales protegidas, como parques nacionales o reservas. Para hacer estas revisiones, deben seguir los pasos y formalidades que ya marca la ley. También pueden pedirles a los responsables de esas áreas que entreguen documentos o información que demuestren que están cumpliendo con lo que dice el reglamento. Cada seis meses, la Profepa debe hacer un reporte con todo lo que hizo en esas zonas: cómo van las denuncias, los procesos legales que iniciaron, las decisiones que tomaron y las recomendaciones para cuidar los recursos naturales. Ese reporte se lo tienen que pasar al área de la Secretaría que administra las áreas protegidas para que esté enterada.
- Art. 138La vigilancia de los parques nacionales que están en el mar mexicano la hace personal autorizado de la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente), pero trabajando junto con la Secretaría de Marina. Cada una se encarga de lo que le toca según sus funciones.
- Art. 139Este artículo dice que, cuando se hace algún daño en áreas naturales protegidas, se pueden tomar medidas urgentes para evitar que el daño siga creciendo. También se busca reparar lo que ya se dañó, como los ecosistemas o la vida silvestre, para que todo vuelva a funcionar como antes. Además, si se detecta un problema durante una inspección, se debe aplicar una acción positiva que compense el daño causado al ambiente. En pocas palabras, se trata de proteger la naturaleza y arreglar los destrozos lo más rápido posible.
- Art. 140La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) tiene que trabajar junto con otras autoridades federales, estatales y municipales para hacer su trabajo y atender emergencias en las zonas protegidas como parques o reservas naturales. Los encargados de cuidar esas áreas pueden ayudar con labores de inspección, pero siempre en coordinación con la Procuraduría Ambiental (la que vigila que se cumplan las leyes del medio ambiente), y para eso se les dará capacitación. También se va a promover que los grupos de vecinos o voluntarios que viven dentro de esas zonas ayuden a vigilar y reportar problemas.
- Art. 141Si hay un peligro muy serio y urgente de que se dañen o destruyan áreas naturales protegidas importantes para todo el país (como reservas o parques nacionales), la autoridad ambiental (la Secretaría) puede tomar medidas para detener ese riesgo. Estas medidas pueden ser cosas como cerrar un lugar o suspender actividades, siempre que estén justificadas por escrito. También puede pedirle a otras autoridades que apliquen sanciones de otras leyes. Y cuando ordene estas medidas, debe explicarle a la persona afectada exactamente qué tiene que hacer y en cuánto tiempo, siguiendo lo que dice la ley.
- Art. 142Si no sigues las reglas de este reglamento, la Secretaría (a través de la Profepa) te puede aplicar multas u otras sanciones de las que dice el artículo 171 de la Ley. Si la autoridad te da un plazo para corregir la falta y no lo haces, te pueden cobrar una multa por cada día que pases sin arreglarlo, pero sin pasarse del tope máximo que marca la ley. Si es la segunda vez que cometes la misma falta, la multa puede ser hasta el doble de lo que te pusieron la primera vez, pero sin rebasar el doble del máximo permitido. La reincidencia se entiende igual que como lo explica el último párrafo del artículo 171 de la Ley.
- Art. 143Si alguien comete una falta grave contra las reglas de vida silvestre, la autoridad puede quitarle todos los permisos y certificados que le haya dado. Esto incluye cancelar su registro para tener unidades de manejo de animales o plantas. Se hace aparte de cualquier otra multa o castigo que ya le corresponda por su infracción. Es como si, por portarse muy mal, le retiraran todas las licencias o documentos oficiales que había conseguido.
- Art. 144Si tú, un grupo de vecinos, una organización o cualquier persona ven algo que esté dañando o pueda dañar la naturaleza, los animales o las plantas dentro de un área natural protegida, pueden avisar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) o a otra autoridad. Esa queja se llama denuncia, y las autoridades la revisarán siguiendo las reglas que están en la ley.