Artículo 112 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría revisará el estudio técnico que justifique un proyecto, y solo lo aprobará si cumple con al menos una de estas tres condiciones: que quien contamine o dañe la naturaleza pague por los costos de su comportamiento; que quien cuide los recursos naturales o invierta en protegerlos reciba un premio o compensación; o que el dinero generado se use para cuidar las áreas protegidas y beneficie a la gente que vive ahí. Además, hay que cumplir con los requisitos adicionales que pida la Secretaría según el tipo de proyecto, siguiendo lo que dice el manual correspondiente.
Texto oficial
Artículo 112.- La Secretaría evaluará el estudio técnico justificativo y en su caso, lo aprobará cuando el instrumento económico cumpla con alguno de los siguientes criterios: I.- Que quien contamine, haga un uso excesivo de los recursos naturales o altere los ecosistemas, asuma los costos inherentes a su conducta; II.- Que quien conserve los recursos e invierta en su conservación, reciba por ello, un estímulo o una compensación; o III.- Que los ingresos que se generen sean destinados al manejo de las áreas protegidas y representen beneficios para sus habitantes. Asimismo, se deberán cumplir los requisitos que solicite la Secretaría, según la especificidad del instrumento económico a considerar de acuerdo al manual publicado para ese efecto. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2014 36 de 53
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