Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 113 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede dar permisos que se puedan vender o intercambiar, los cuales ponen un límite a la contaminación que un vehículo puede emitir al aire o al agua. Cada permiso vale para un solo vehículo. Para que estos permisos funcionen, se necesita un estudio que incluya cosas como: dónde está el lugar, cómo es el ecosistema, cuántos recursos se usan, quiénes están involucrados (como empresas o personas), y reglas para crear un mercado donde se compren y vendan esos permisos. También debe calcularse el valor económico del medio ambiente afectado, cuánto cuesta vigilar y controlar las emisiones, y si se puede definir una zona específica para este sistema. Por último, tiene que checarse si es posible llevar un registro detallado de cuánto contamina cada vehículo realmente.

Texto oficial

Artículo 113.- La Secretaría podrá autorizar permisos transferibles, que fijen un nivel máximo de emisiones contaminantes permisibles al aire o al agua. Cada permiso representará un vehículo. El estudio técnico de los permisos transferibles deberá contener los siguientes requisitos: I.- Las características del sitio como su localización, configuración, caracterización ecológica y socioeconómica; II.- La clasificación, extensión y magnitud de los recursos, productos y servicios aprovechados y su porcentaje con respecto del total; III.- La identificación de la capacidad de carga o del límite de cambio aceptable; de las relaciones y efectos críticos en el equilibrio de los ecosistemas potencialmente afectados, tanto en el corto como en el largo plazo y la cuantificación de la emisión total de sustancias contaminantes claramente definidas; IV.- La identificación de los agentes económicos y sociales involucrados; V.- Las reglas para el establecimiento y la operación de un mercado de permisos que permita la formación de precios y su funcionamiento; VI.- Una aproximación del valor económico ambiental del área; VII.- Los costos de monitoreo y vigilancia, VIII.- Los costos de exclusión o el impacto distributivo en la economía social-regional por la puesta en marcha de este instrumento. IX.- La posibilidad de delimitar el territorio cubierto por el mercado de permisos, y X.- La posibilidad de aplicar un sistema de vigilancia y control que permita el registro exhaustivo de los niveles efectivos de emisiones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.