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Artículo 133 TER del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica los documentos que debes entregar si quieres modificar el certificado de un terreno que usas para conservar la naturaleza. Si cambias de dueño, el nuevo dueño debe decir por escrito que sigue comprometido a cuidar el terreno y acepta el plan de manejo que ya está aprobado. Además, debe entregar su escritura o título de propiedad; si es un grupo de personas como un ejido, necesitan el acta de asamblea donde se apruebe el cambio. Si solo quieres cambiar el nombre con el que se registró el terreno en el certificado, basta con que propongas el nuevo nombre y, si aplica, los documentos que muestren por qué cambió, siempre que el terreno siga teniendo las mismas características de conservación. Si cambias al administrador del terreno, solo necesitas dar su nombre, y si se trata de una empresa o ejido, comprobar quién es su representante legal. Por último, si modificas la superficie del terreno (por ejemplo, agregas o quitas un pedazo), también debes avisar y entregar la documentación correspondiente.

Texto oficial

Artículo 133 TER.- Las solicitudes de modificación de los certificados deberán contener el número de certificado, el tipo de modificación que se pretenda llevar a cabo en términos del artículo anterior, y la información y documentación siguientes: I. Cuando se trate de modificación en la titularidad del predio: a) El nombre del nuevo titular; b) La manifestación del nuevo titular de que desea seguir destinando voluntariamente el predio a la conservación, así como de continuar aplicando la estrategia de manejo avalada por la Comisión o en su caso, las modificaciones que decida realizar a la misma. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2014 45 de 53 En su caso, acta de la asamblea ejidal o comunal realizada en términos de la Ley Agraria, en la que se exprese la voluntad de destinar sus predios a la conservación, para el caso de ejidos y comunidades; c) El título de propiedad que ampare su derecho sobre el predio, y d) Tratándose de personas morales, la documentación que acredite la personalidad jurídica de su representante legal, o tratándose de ejidos y comunidades, el acta de asamblea por la que se elige al comisariado ejidal o comunal en funciones en términos de la Ley Agraria; II. Cuando se trate de la denominación con la que el predio destinado voluntariamente a la conservación se identificó en el certificado: la nueva denominación propuesta. Si la modificación en la denominación deriva de la identificación e inclusión de características adicionales a los considerados originalmente para la expedición del certificado, la denominación deberá corresponder a la característica específica a destacar. En este caso, basta que el propietario presente la información y documentación que se describe en el artículo 133 QUÁTER de este Reglamento. Tratándose de personas morales, la documentación que acredite la personalidad jurídica de su representante legal, o tratándose de ejidos y comunidades, el acta de asamblea por la que se elige al comisariado ejidal o comunal en funciones en términos de la Ley Agraria, en caso de que exista una modificación respecto a los representantes legales; III. Cuando se trate del cambio en la persona encargada de la administración del predio destinado a la conservación: el nombre del nuevo administrador. Tratándose de personas morales, la documentación que acredite la personalidad jurídica de su representante legal, o tratándose de ejidos y comunidades, el acta de asamblea por la que se elige al comisariado ejidal o comunal en funciones en términos de la Ley Agraria, en caso de que exista una modificación respecto a los representantes legales; IV. Cuando se trate de modificación a la superficie del predio: a) La manifestación del propietario de que desea ampliar la superficie destinada a la conservación, estableciendo tal superficie. Tratándose de ejidos y comunidades, la resolución de la asamblea ejidal o comunal en términos de la Ley Agraria, en la que se manifieste la voluntad de modificar la superficie del predio destinado a la conservación; b) Tratándose de personas morales, la documentación que acredite la personalidad jurídica de su representante legal, o tratándose de ejidos y comunidades, el acta de asamblea por la que se elige al comisariado ejidal o comunal en funciones en términos de la Ley Agraria, en caso de que exista una modificación respecto a los representantes legales; c) Documentación que acredite la propiedad del predio, que ampare la nueva superficie propuesta; d) Mapa de ubicación en el que se especifique la superficie que se pretende incrementar; colindancias; cuadro de construcción del o los polígonos, y el Datum con el que fueron registradas las coordenadas; e) Anexo fotográfico que permita identificar las características de la nueva superficie; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2014 46 de 53 f) La descripción de las características físicas y biológicas generales de la nueva superficie, especificando especies relevantes a proteger de flora y fauna, clima, topografía e hidrología, en caso de que la superficie contemple uno o varios ecosistemas diferentes a los mencionados en el certificado expedido, y g) Estrategia de manejo que se proponga para la nueva superficie del predio, la cual deberá contener lo siguiente: 1. La zonificación de la nueva superficie, precisando la superficie de cada zona; 2. Las acciones de protección, conservación y restauración de los recursos naturales de la nueva superficie, y 3. Los lineamientos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales de la nueva superficie; V. Cuando se trate del plazo de la vigencia, la manifestación del propietario de incrementar el plazo por el cual destinará voluntariamente a la conservación el predio. Tratándose de ejidos y comunidades, la resolución de la asamblea ejidal o comunal en términos de la Ley Agraria, en la que se manifieste la voluntad de modificar la vigencia del certificado del predio destinado voluntariamente a la conservación. Asimismo, en caso de personas morales, la documentación que acredite la personalidad jurídica de su representante legal, o tratándose de ejidos y comunidades, el acta de asamblea por la que se elige al comisariado ejidal o comunal en funciones en términos de la Ley Agraria, en caso de que exista una modificación respecto a los representantes legales, o VI. Cuando se trate de la estrategia de manejo, se señalarán los ajustes a realizar en las subzonas o, en su caso, en las actividades a realizar, explicando las razones de dichas modificaciones. Tratándose de ejidos y comunidades, la resolución de la asamblea ejidal o comunal en términos de la Ley Agraria, en la que se manifieste la voluntad de modificar la estrategia de manejo del predio destinado voluntariamente a la conservación. Asimismo, en caso de personas morales, la documentación que acredite la personalidad jurídica de su representante legal, o tratándose de ejidos y comunidades, el acta de asamblea por la que se elige al comisariado ejidal o comunal en funciones en términos de la Ley Agraria, en caso de que exista una modificación respecto a los representantes legales. Artículo adicionado DOF 21-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.