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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas
Artículo
134

Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un terreno que tú mismo decidiste destinar a la conservación (como un área natural protegida voluntaria), puedes cancelar ese compromiso antes de tiempo. Solo necesitas escribirle una carta a la Comisión (la autoridad ambiental) pidiendo que anulen tu certificado. Si el terreno es de un ejido o comunidad, además de la carta, debes entregar un acta de la asamblea donde todos los miembros acuerden que ya no quieren que el predio se use para conservación. Es como pedir la "baja" voluntaria de ese compromiso ambiental.

Texto oficial

Artículo 134.- El titular de un área destinada voluntariamente a la conservación podrá cancelar anticipadamente el certificado, presentando un escrito a la Comisión, en el que solicite la cancelación del certificado correspondiente. En el caso de ejidos y comunidades, deberán además presentar el acta de la asamblea respectiva donde se exprese la voluntad de solicitar que el predio ya no se destine a la conservación. Artículo reformado DOF 21-05-2014

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas (pág. 47) ↗

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