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Artículo 135 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si tú, como dueño de un certificado para un área natural protegida, no cumples con las obligaciones que firmaste, la Comisión te puede quitar el permiso, pero siguiendo un proceso claro. Primero, te van a avisar por escrito cuál es el motivo del problema y te darán 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para que respondas por escrito, des tu versión y entregues pruebas que ayuden a tu caso. Después de eso, la Comisión tiene 20 días hábiles para tomar una decisión, tomando en cuenta lo que hayas dicho o, si no respondiste, los documentos que tengan. Incluso pueden pedir información extra a otras autoridades. Si deciden cancelarte el certificado, lo anotarán en un registro oficial y te lo notificarán en persona.

Texto oficial

Artículo 135.- La Comisión podrá revocar el certificado expedido por incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en el certificado por el titular de dicho certificado o los administradores del área, conforme al siguiente procedimiento: I. Notificará al titular del certificado la causa que motive el inicio del procedimiento y le concederá un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al que se realizó la notificación REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2014 48 de 53 para que comparezca por escrito, manifieste lo que a su derecho convenga y exhiba las pruebas que estime pertinentes, y II. Dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que haya recibido el escrito de comparecencia o, en su caso, transcurrido el plazo a que se refiere la fracción I de este artículo sin que dicho titular haya presentado su escrito de comparecencia, la Comisión resolverá lo conducente. Para la determinación, comprobación o conocimiento de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciar su resolución, la Comisión podrá allegarse de toda la información disponible, incluida aquélla que se obtenga a través de medios electrónicos o tecnologías de la información. Asimismo, la Comisión podrá solicitar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente la realización de visitas de verificación o requerir información a cualquier otra autoridad que esté relacionada con el asunto a resolver. En este supuesto, el plazo referido en la fracción II de este artículo se contará a partir de la fecha en que se haya recibido la respuesta de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o de la autoridad requerida. En caso de que la Comisión revoque el certificado, realizará la anotación correspondiente en el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas y se notificará personalmente al titular del certificado correspondiente. Artículo reformado DOF 21-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.