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Artículo 135 BIS del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que tienes un rancho o terreno que voluntariamente destinaste a la conservación de la naturaleza, y ahí obtienes recursos naturales de manera sustentable (sin acabártelos). Este artículo dice que una comisión especial del gobierno puede darte permiso para que en los productos que hagas con esos recursos puedas poner un sello oficial que diga que son sustentables. Para pedir ese permiso, necesitas llenar una solicitud con el nombre de tu predio, el número de un certificado que acredite tu terreno como conservado, y decir qué producto quieres que tenga el sello. También debes agregar, si lo tienes, el certificado de sustentabilidad de ese producto que te haya dado otra autoridad. La respuesta de la comisión tarda hasta 90 días hábiles (como tres meses sin contar fines de semana y días festivos).

Texto oficial

Artículo 135 BIS.- La Comisión, sin perjuicio de las atribuciones que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría o a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, podrá autorizar a aquellos propietarios que elaboren productos derivados del aprovechamiento sustentable de los recursos naturales obtenidos de sus áreas destinadas voluntariamente a la conservación, la ostentación del sello de sustentabilidad a que se refiere el artículo 77 BIS, fracción V, de la Ley, en dichos productos, cuyas características se definirán en la norma oficial mexicana que para tal efecto se expida. Para tal efecto, los interesados deberán presentar una solicitud que señale la denominación del predio destinado voluntariamente a la conservación, el número de certificado y el producto que se pretende ostente el sello de sustentabilidad. A la solicitud se anexará, en su caso, el certificado de sustentabilidad de dicho producto expedido por la dependencia competente, de manera directa o a través de un organismo certificador, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. La Comisión resolverá en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud y podrá aplicar en lo conducente el procedimiento previsto en el artículo 128 del presente Reglamento. Artículo adicionado DOF 21-05-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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